UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA DE DERECHO COMERCIAL
Profesor: Pedro Chaves Corrales

GRUPO 4
Representantes de Casas
Extranjeras
Viviana Mendez
Valle – B03880
Andrea Sesin
Quesada – B06029
Javier Antonio
Vives Blen – B06966
Meylin Solano
Coronado – A04066
Roberto Bolaños
Prada – A60887
30 de abril del año 2014
REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
Objetivo General:
Describir el
procedimiento para ejercer como representante de casas extranjeras y la
influencia de la aparición de portales web.
Objetivos específicos:
-
Enumerar
y analizar los casos en los que la ley dispone puede permitirse la
representación de casas extranjeras.
-
Identificar
la influencia de los portales de venta web, sobre la existencia de los
representantes de casas extranjeras.
-
Analizar
las disposiciones contenidas en la Ley de Representantes de Casas Extranjeras.
-
Realizar
análisis jurisprudencial y doctrinario de
los representantes de casas extranjeras.
Hipótesis
Las
representaciones de las casas extranjeras han disminuido como producto de la
aparición de los portales de venta mediante la web en Costa Rica.
Esquema Capitular
·
Capítulo I: El concepto histórico del desarrollo y la aparición
de los representantes de casas extranjeras
·
Capítulo II: La normativa y las instituciones que regulan al
Representantes de Casas Extranjeras
·
Capítulo III: La aparición de los portales web y el efecto que le
produjo esta tecnología a los representantes de las casas extranjeras.
·
Capítulo IV: Participación actual de los representantes de las
casas extranjeras en la sociedad.
·
Capítulo V: Conclusiones.
Introducción
El representante de casas extranjeras es una figura en la cual una
empresa transnacional nombra a una persona en un territorio fuera de su
domicilio con el fin de promocionar a la casa matriz y procurar negocios a
cambio de una comisión. Sin embargo,
cabe destacar que en un mundo cambiante en el cual se brindan servicios a
través de portales de internet, se ha estimulado el proceso de globalización y
con ello el comercio electrónico. En Costa Rica, la figura del representante de
casas extranjeras ha ido transformándose a lo largo de los años partiendo al
inicio con un sistema proteccionista y paulatinamente se ha ido formado con un
corte mas liberal a partir del momento en que se ratifica el Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos. Esto ha sido beneficioso para fomento del comercio
internacional, sin embargo, las reglas proteccionistas que existían a favor del
representante nacional para rescindir el contrato y las indemnizaciones se han
ido derogando. El carácter proteccionista del representante de casa extranjera
debe verse disminuido para lograr una legislación más acorde con el mundo
globalizado en el cual se mueve el comercio hoy en día.
En el presente trabajo se analizaran las nuevas formas de comercio y
las repercusiones que han tenido en la legislación costarricense en la figura
del representante de casas extranjeras. En este sentido, se examinarán las
nuevas características del comercio como lo son: la reducción de
intermediarios, operaciones digitales, la eliminación de los registros en papel
y demás cambios innovadores que han venido como consecuencia de la
globalización y las nuevas formas de comercio existentes en la actualidad.
Finalmente, a partir de las características de este nuevo vínculo
contractual entre el representante y la casa extranjera se profundizará en la
participación que tienen los representantes de las casas extranjeras en Costa
Rica.
Capítulo I: El concepto histórico del desarrollo y la
aparición de los representantes de casas extranjeras
La dinámica en constante evolución en la cual se encuentra la economía,
obliga al operador del Derecho a conceptualizar figuras que surgen del plano
fáctico, dentro de las cuales se encuentran
las de los auxiliares comerciales.
Con la colaboración de diferentes actores del comercio, la empresa
tiene como fin primordial la consecución de un objetivo mediante las
operaciones que realiza. Las empresas dentro del comercio han mantenido uno de
sus objetivos primordiales que es el crecimiento estructurado en el tiempo,
ampliar sus horizontes más allá del país y buscar una regionalización de su
negocio, en la historia el empresario ha acudido a figuras tales como la del
representante de casas extranjeras, para lograr el cometido de sus fines.
El representante de casas extranjeras, corresponde a la persona física
o jurídica que se encarga de los negocios de esa empresa en el país extranjero
a cambio de una comisión, tal como lo expresa el Licenciado Bruce en el
siguiente fragmento:
“En términos muy
preliminares podemos decir que mediante dicha figura las empresas
transnacionales nombran a una persona en un territorio fuera de su domicilio
con el fin de que promocione a la casa matriz y procure negocios para ésta a
cambio de una comisión”.[1]
Siendo así, es esencial el estudio y análisis de esta figura jurídica
comercial, con el objetivo de comprender la dinámica de la misma en el tráfico
cotidiano de transacciones de índole comercial.
Para efectos del entendimiento del representantes de casas
extranjeras, es adecuado definir el término representación, el cual es la base
que delinea el marco del análisis aquí realizado, Bruce Esquivel define
representación de la siguiente manera:
Por representación entendemos la facultad de actuar,
obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra. Es decir que una persona,
ostentando la representación de otra, podrá accionar en forma tal que tenga
repercusión sobre su mandante.[2]
En nuestra
legislación, el Código de comercio en su artículo número 360, indica la
definición sobre lo que debe entenderse por representante de casa extranjera,
que lo define de la siguiente forma:
“Se denominan representantes o distribuidores
de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona
natural o jurídica, que en forma continua y autónoma, con o sin representación
legal, actúe colocando órdenes de compra o de venta directamente a las firmas
importadoras o exportadoras locales sobre la base de comisión o porcentaje, o
prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta de mercaderías o servicios
que otro comerciante o industrial extranjero venda o preste”.[3]
A lo largo del
desarrollo de la historia del comercio, en Costa Rica hemos visto un marcado
cambio en el régimen jurídico de regulación para el representante de casa
extranjera, dicho régimen ha sido destacado por su corte proteccionista, lo que
en cierta forma aleja al comercio internacional por la posibilidad de
indemnizaciones. No obstante con en Tratado de Libre Comercio con los Estados
Unidos de América, se derogaron algunas normas buscando una dinámica más
liberal
Con este nuevo
régimen, el liberal, la casa matriz puede terminar el contrato o mejor dicho la
relación cuando ella quiera, pero en el régimen proteccionista, como ha sido el
nuestro, el la ley la que establece causales muy limitadas por las cuales se
podía dar por terminado el contrato, sin que la empresa tuviera que indemnizar
al representante. Con este nuevo corte liberal, se puede romper la relación en
cualquier momento, cuando la casa matriz así lo desee.
Acorde a lo
anteriormente expuesto, se puede concluir que la figura del representante de
casas extranjeras es de estructura compleja, por cuanto responde a las
necesidades cambiantes del comercio internacional. Dicha propiedad que le
asegura el adaptarse a las nuevas tendencias del mercado mundial, por lo que la
misma posee la posibilidad de prorrogarse
en el tiempo. Lo anterior sin dejar de lado el gran impacto del comercio
electrónico que será tratado más adelante en la presente investigación.
Capítulo II: La normativa y las instituciones que regulan
al Representantes de Casas Extranjeras.
La normativa que regula al representante de casa extranjera en Costa
Rica, encuentra su fundamento de manera general en el Código de Comercio y de
manera especial en la Ley de Protección al Representante de Casa Extranjera y
su reglamento.
En el presente capítulo serán recopilados los artículos de mayor
relevancia para el representante de casa extranjera, los cuales serán indicados
de manera textual, y sus interpretaciones serán utilizadas a lo largo del
presente trabajo de investigación.
En lo que respecta al Código de Comercio[4],
los artículos de referencia son los que se proceden a indicar a continuación:
ARTÍCULO 360.- Se
denominan representantes o distribuidores de casas extranjeras o de sus
sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona natural o jurídica, que en
forma continua y autónoma, con o sin representación legal actúe colocando
órdenes de compra o de venta directamente a las firmas importadoras o
exportadoras locales sobre base de comisión o porcentaje, o prepare, promueva,
facilite o perfeccione la venta de mercaderías o servicios que otro comerciante
industrial extranjero venda o preste.
ARTÍCULO 363.- El
representante de casas extranjeras actúa siempre por cuenta de las firmas que
representa y no será responsable por el incumplimiento de éstas. Su
responsabilidad se limita al estricto cumplimiento de las instrucciones que
reciba de las firmas que represente, ajustándose a la más rigurosa moralidad y
ética comercial.
ARTÍCULO 366.-
Todas las firmas extranjeras a que se refiere esta Capítulo pueden hacer
libremente sus negocios en Costa Rica por medio de distribuidores,
concesionarios, apoderados o factores y representantes de casas extranjeras,
los que deberán ser costarricenses o extranjeros con las limitaciones que
establece el artículo 362, excepción hecha de agencias y sucursales de
compañías extranjeras cuyos productos se elaboren en nuestro país, las cuales
pueden ejercer directa y libremente la distribución y representación de sus
propias líneas y de las de origen centroamericano debidamente comprobado.
Por su parte, la Ley de Protección al Representante de Casas
Extranjeras[5] establece
los lineamiento de la relación entre la Casa Extranjera y su representante en
Costa Rica, dentro de los aspectos más rescatables cabe indicar lo artículos
que se mencionan a continuación:
ARTÍCULO 6.- La
persona física o jurídica que asume
total o parcialmente cualquier actividad comercial que antes ejercía una casa
extranjera a través de un representante, distribuidor o fabricante, responderá
de la continuidad del contrato de representación, distribución o fabricación,
salvo que la casa extranjera hubiera cubierto, previamente la indemnización
correspondiente.
ARTÍCULO 7.- La
Jurisdicción de los tribunales costarricenses y los derechos del representante,
distribuidor o fabricante, por virtud de esta ley, serán irrenunciables.
ARTÍCULO 10 bis.- Daños y perjuicios. Cuando, con
fundamento en alguna de las disposiciones de esta Ley, se reclame alguna
indemnización por daños y perjuicios, deberá resarcirse íntegramente la
lesión patrimonial causada o la que necesariamente pueda causarse, como
consecuencia directa e inmediata de la infracción de la norma o de la
violación del derecho subjetivo, con arreglo a los principios de la equidad y
la sana crítica. En esta materia, serán de aplicación las reglas del Código
Civil. (…)
Capítulo III: La aparición de los portales web y el efecto
que le produjo esta tecnología a los representantes de las casas extranjeras.
Debe partir el análisis considerando que un portal de
Internet es un sitio web que brinda acceso a una serie de
recursos y de servicios relacionados a resolver necesidades de las personas.
El portal es intermediario de información, es una herramienta en
internet mediante la cual en una forma simple accede a la información de interés. Es normal que un portal se encargue de entrelazar en una forma fácil
y organizada la navegación a través de
la web .
Siendo que el internet, es una de las herramientas más poderosas que
han estimulado el proceso de la globalización, es de esperarse que los
beneficios derivados del mismo sean aplicados a diferentes campos; por el
ejemplo el que nos ocupa, el comercio electrónico.
El comercio
electrónico se introdujo en las empresas hace más de dos décadas con la
introducción del intercambio electrónico de datos.
Al principio de los años sesenta es cuando
verdaderamente la figura del Internet empieza a gestarse. Esto empieza producto
del desarrollo del ejército de EEUU, quien quería conectar en una red todos los
ordenadores con los que ya estaba dotando a sus distintos centros. Durante la
segunda mitad de la década, la Agencia de proyectos de
Investigaciones Avanzada para la Defensa, estuvo realizando
investigaciones en el desarrollo de redes que desembocaron en 1969 en la
primera red sin nudos centrales basada en “conmutación de paquetes”.
La Web, permitió una nueva era combinando el carácter abierto de Internet con un interfaz de usuario sencillo. La WWW (World Wide Web ) fue creada en Ginebra en 1991 y llevó alrededor de años que las empresas y el público en general se dieran cuenta de su potencial. En el año 1995 empieza la gran expansión de Internet, desde entonces se han superado todas las expectativas. En este año la WWW se considera como el primero de los servicios que ofrece la red.
En el Internet se puede observar en sus efectos internacionales, como acortar distancias, el término "comercio electrónico" ha pasado de una sencilla compra electrónica a abarcar los procesos de mercado y empresa; lo que la WWW representa es un camino que pasa de ser simples tiendas web
a una economía
digital.
En el año 1991 se calculaba que habían sólo unos
4,5 millones de usuarios de Internet; sin embargo, las estimaciones de la época
parecían indicar que éstos llegarán a 300 millones o más al finalizar el siglo.
La tecnología en la que se basa Internet es, como medio de transmisión de la
información, mucho más flexible que el correo, el teléfono y el fax.
La difusión de esta tecnología se acelera
considerablemente, gracias a los menores costos derivados de los continuos
adelantos técnicos, los cuales, combinados con la mayor eficiencia impulsada
por la competencia, aportan ventajas considerables a los consumidores en forma
de precios más bajos y mayores posibilidades de elección. La tecnología moderna
de las comunicaciones ofrece prodigiosas oportunidades para los negocios, la
difusión de conocimientos, la realización de operaciones comerciales y el
disfrute de una amplia variedad de actividades en el tiempo libre. El valor del
comercio electrónico está ascendiendo vertiginosamente.
Dado que Internet es un sistema de
comunicaciones abierto, con muy pocas limitaciones tecnológicas para su
expansión, crea un entorno de comunicaciones que no conoce fronteras.
El comercio electrónico es aquel que ha de entenderse como el que se realiza a través de los sitios web. Dicho mercado electrónico no se haya limitado a la compra y venta de productos, ya que también da paso a un nuevo mercado de proveedores, inversionistas, servicios de pago, agencias gubernamentales y otras. La existencia y aparición de nuevos actores, por ende, provocan grandes cambios en la forma de hacer negocios habitual.
Esta nueva definición orientada al proceso del
comercio electrónico ofrece una visión más general de lo que representan los
procesos internos de la empresa y los procesos empresa-a-empresa quedan
afectados por la tecnología y la red en igual medida que los procesos
empresa-a-cliente.
El comportamiento
de compras y ventas se ve influenciado por la comodidad y la reducción de
costos. Este conlleva una nueva línea de actuación, y por ende exige jerarquías
de organización mayores, con un mayor grado de modularidad y con el fin de
simplificar los procesos de negocios. Es por ende parte de un amplio proceso
caracterizado por la globalización de mercados, el desplazamiento hacia una
economía basada en el conocimiento y la información que cambia radicalmente las actividades
económicas. Es por todas las razones antedichas que afecta a grandes sectores
del comercio.
Beneficios como
promocionar productos y servicios,
lograr diariamente una comunicación mediante cambios de información reduciendo
el tiempo de comercialización, con los proveedores y clientes de forma sencilla
y a bajo costo son ejemplos de las razones primordiales, por las cuales ha
existido una tendencia a reducir formas de negocio asociadas a representaciones
físicas en diferentes lugares, pues es claro, que el internet permite compartir
en mercados internacionales, sin necesidad de trasladarse o abrir oficinas;
simplemente una conexión a la Web pueden resolver la distancia, ya no es
necesario el domiciliarse para promocionarse como casa matriz y pagar a cambio
comisiones.
El Internet es una
herramienta de comercio valorado por las empresas internacionales. La entrega
de información en un formato digital a bajo costo ayuda a las
empresas operar con mayor eficiencia. El ahorro de estos costos se pueden
trasladar a los clientes reduciendo precios y permitiendo estrategias de
mercadeo, el comercio electrónico permite la ampliación de mercados alrededor
del mundo, sin limitaciones de horario, de idioma , tramitología y a bajo costo.
Adicionalmente, permite a las empresas acceder a los clientes en todo el
mundo sin gastos de transporte. Este es un escenario distinto del conocido para
contratos de Casas de Representación Extranjera, lo anterior debido, al
conjunto de ventajas que representa.
La OMC reconoce tres etapa en el comercio
electrónica: 1) La fase de búsqueda, en la que los productores y consumidores o
compradores y vendedores, interactúan por primera vez; 2)La fase de encargo y
pago, una vez que se ha convenido una transacción; y 3) La fase de
entrega, cómo se verá esta forma de
comercio es agiliza los negocios y la transacciones con los clientes, poco a
poco esta manera de trabajar gana terreno y es posible visualizar una sustitución
de las formas del comercio, que nunca han sido estáticas y que seguirán
sufriendo constantes cambios.
Las características
de esta nueva forma de comercio son:
1.
Las operaciones se realizan por vía
electrónica o digital.
2.
Se prescinde del lugar en donde se encuentran
las partes.
3.
No quedan registros en papel.
4.
La importación de un bien no pasan por las
aduanas.
5.
Se reducen enormemente los intermediarios.
|
6.
Se efectivizan más rápidamente las
transacciones.
|
7.
Se estima que 60.000 a 70.000 nuevos usuarios
por día se unen a Internet.
8.
Por cada minuto se conectan 1,2 servidores en
el mundo.
9.
Más del 60% de las compañías del mundo poseen
acceso a Internet.
10.
Más del 46% de las empresas con acceso ya
están haciendo negocios electrónicos.
11.
El 25% de las empresas europeas están operando
con algún acceso a Internet.
La facilidad que brindan estos intercambios
comerciales a través del comercio electrónico
pueden mejorar las oportunidades de acceso a los mercados de una forma
rápida y sencilla; por ejemplo cada vez son más el número de gobiernos está
desarrollando medios electrónicos para su contratación, además el comercio electrónico por Internet está
creciendo rápidamente, y quizás alcance dentro de cinco años al 2 por ciento de
todas las transacciones comerciales en los países industrializados por lo tanto
resulta más sencillo penetrar mercados a bajo costo, sin intermediarios, con
posibilidad de acceso al teletrabajo, conduciendo esto a ahorros en la
operación de las empresas y la oportunidad de lograr un posicionamiento del
negocio a nivel internacional, controlado todo desde una casa matriz.
Muchas son las razones por las cuales el
comercio electrónico viene en auge dejando atrás varias formas de comercio que
dejan de ser prácticas para lograr éxito en los negocios. No obstante, esta
figura no es exenta de enfrentar nuevos retos y por ello la Organización
Mundial del Comercio (OMC), también advierte los problemas legales que surgen
de comercio electrónico, como un medio internacional que ignoran los límites
políticos, en un marco legal, que plantea el problema de la
“deslocalización”, “ ley aplicable” y de
“la jurisdicción”, los cuales deberán resolverse al corto plazo ante la
evolución del mismo; ellos son el marco
regulatorio de las transacciones en internet, la seguridad y privacidad,
recaudación de impuestos, acceso a los mercados, compras gubernamentales, la
Propiedad Intelectual, simplificación y modificación de las formas del comercio
entre otras.
Capítulo IV: Participación actual de los representantes
de las casas extranjeras en la sociedad.
Las características
del vínculo contractual entre el representante y la casa extranjera se entablan
con un contrato llamado de agencia o de representación. Es oneroso y bilateral,
ya que se forman obligaciones entre ambas partes: (i)una de promover la venta;
y (ii)otra la de pagar una comisión sobre lo vendido, quedando por fuera ceder
derechos u obligaciones a terceros sin la autorización del contratante.
La doctrina,
mayoritariamente ha estado de acuerdo en clasificarlo como un contrato mixto a
la luz de que coexisten dos figuras, por un lado un arrendamiento de servicios
y por el otro un mandato ordinario, que puede fijarse con representación. Los
representantes no ostentan, en la mayoría de los casos, la representación
directa, sino que están sujetos a la ratificación por parte de la casa
extranjera, teniendo estos una actuación de mandatario y apoderado, o solo
apoderado.
Al
respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha
dicho que: "El contrato que liga al
representante o concesionario con la casa matriz se caracteriza por una
delegación permanente, teniendo aquél facultades para efectuar compras o ventas
mercantiles, haciendo uso de la respectiva representación, ya sea para ultimar
o sólo para preparar las negociaciones del giro".[6]
Los alcances de su actuación pueden ser por cuenta y
en nombre de la casa extranjera o por cuenta de éste y en nombre propio. Así:
"... la casa extranjera pueda definir su
contrato de representación desde dos puntos de vista. Actuaría "con
representación" este auxiliar del comercio, cuando tiene la potestad de
representar al principal, con las facultades propias que derivan del ejercicio
de un contrato de mandato, tal y como lo hemos definido supra, pudiendo tal y
como lo prescriben dichas normas, preparar, promover, facilitar o perfeccionar
la venta de mercaderías o servicios que otro fabricante o industrial venda o
preste. En sentido inverso lo haría "sin representación", cuando como
su nombre lo indica, no tenga la potestad de obligarlo sin la debida
autorización de su principal, estando su actividad circunscrita a servir de
colocador de ofertas en el mercado nacional. (Doctrina tradicional)”.[7]
El representante de
casa extranjera, como se mencionó anteriormente, no están en una posición de subordinación
con la casa matriz, ya que posee una organización propia. Así, no se puede
aplicar las reglas y normas del Derecho Laboral, y solo supletoriamente las del
Derecho Civil y las reglas generales del
Código de Comercio. No está demás decir, que el representante no cuenta con la
protección laboral.
Al establecerse la
relación de cooperación entre el representante y la casa extranjera, el primero
realiza inversiones y actuaciones a largo plazo, que no haría si no estuviese
amparada baja la relación de cooperación estable, lo que se llama continuidad.
La sala primera ha
dicho:
“[…] Asimismo, establece un elenco de
actividades que debe realizar dicho auxiliar con el objeto de ostentar esa
calidad. Para la determinación de las actividades que realizan estos auxiliares
y los requisitos de validez de la actuación de éste, el legislador partió de
criterios muy amplios. Por un aparte, prescindió de la exigencia de un contrato
de representación formalmente suscrito; por otra, admitió que la simple facilitación
en la intermediación mercantil constituía una actividad del representante de
casas extranjeras [...]”.[8]
Capítulo V: Conclusiones.
La figura de representante de casa extranjera,
como auxiliar de comercio, por la importancia que tiene a nivel comercial y
jurídico, el legislador le ha dotado de una regulación especial, y por ende de
protección, tanto legal como Constitucional. Así, la legislación establece
cuales son las características que tiene que poseer un sujeto para poder ser
amparado por esta protección especial, al entablar una relación con una casa
extranjera: estabilidad, largo plazo, permanente y continuo.
Sin embargo, el carácter proteccionista del
representante de casa extranjera debe verse disminuido para lograr una
legislación más acorde con el mundo globalizado en el cual se mueve el comercio
hoy en día.
Así bien, el comercio electrónico importa un nuevo paradigma en la
negociación y en los sistemas de contrataciones, significando al mismo tiempo
un cambio cultural. Todos los servicios y prestaciones que ofrecen las
tecnología han transformado los hábitos
y la forma de vida de las personas, surgiendo nuevos horizontes para el
conocimiento y la comunicación entre los pueblos, por lo que no es de
extrañarse que las casa de representación extranjera experimenten una baja,
esto a consecuencia, de que los beneficios obtenidos de los negocios “online”,
dejan de lado la utilidad y el funcionamiento que hasta ahora se había logrado
mediante ese tipo de contrataciones.
La aparición del comercio electrónico obliga
al replanteamiento de las cuestiones del comercio tradicional, surgiendo nuevos
problemas, e incluso agudizando los ya existentes, desde la validez legal de
las transacciones y contratos sin papel, la necesidad de acuerdos
internacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio, las
transacciones internacionales, el cobro de impuestos, la protección de los
derechos de los derechos de los consumidores, fraude, contenidos ilegales y uso
abusivo de datos personales, hasta otros provocados por la dificultad de
encontrar información en Internet, comparación de ofertas y evaluar la
fiabilidad del vendedor y del comprador en una relación electrónica, la falta
de consolidación de esta forma de comercio sostiene las actuales casas de
representación extranjera no obstante, ante la superación de estos conflictos,
es probable que poco a poco se disminuya la creación de las mismas.
El comercio electrónico ha dado paso a que se desplacen gran parte de
las figuras comerciales que respondían a tiempo distintos, como lo son los
representantes de casas extranjeras. Por lo que se afirma la tesis que se
planteó en la hipótesis de dicho trabajo, específicamente en el tanto que las
representaciones de las casas extranjeras han disminuido o irán a disminuir
como producto de la aparición de los portales de venta mediante la web en Costa
Rica.
BIBLIOGRAFÍA
Bruce Esquivel, M. Representante de Casas Extranjeras, consultado en
http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial, el día 22 de abril del año 2014.
Código de Comercio de la República de Costa Rica.
El comercio electrónico
en negocios internacionales. Consultado en http://ricoveri.ve.tripod.com/ricoverimarketing./.html, el día 22 de abril
del año 2014.
El impacto del Internet y el comercio
electrónico en negocios internacionales. Consultado en http://www.ehowenespanol.com/impacto-del-internet-comercio-electronico-negocios-internacionales-lista_43591/, el día 14 de abril
del año 2014.
Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. Sentencia número 216 de las quince horas treinta
minutos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Organización Mundial del Comercio, (2002),
El comercio electrónico y el papel de la OMC. Estudio Especial.
Zárate, Hilda Z, (2004), Impacto
del comercio electrónico - sus distintas repercusiones -, Argentina.
[1] BRUCE ESQUIVEL, M. Representante de Casas Extranjeras.
[2] BRUCE ESQUIVEL, M. Ídem.
[3] Código de Comercio de Costa Rica.
[4] Ley
Numero 3284. Costa Rica, 24 de abril de 1964.
[5] Ley
Numero 6209. Costa Rica, 9 de marzo de 1978.
[6]
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia número 216 de las
quince horas treinta minutos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y
uno.
[7]
Sentencia número 216, ídem.
[8]
Sentencia número 291 de las diez horas veinte minutos del seis de noviembre de
dos mil seis. Idem.
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