UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CIUDAD RODRIGO FACIO
FACULTAD DE DERECHO
CURSO DE DERECHO COMERCIAL I
PROFESOR: PEDRO CHÁVEZ CORRALES
ESTUDIANTES:
DANIEL ROBERT ARATA B05233
PABLO DAVID AVENDAÑO SOTO
RAQUEL GUILLEN VILLEGAS
GABRIELA AMOR
DAVID GONZÁLEZ ROJAS
INDICE
Página.
PORTADA 1
ÍNDICE 2
INTRODUCCIÓN 3
OBJETIVO GENERAL 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4
HIPÓTESIS 4
JUSTIFICACIÓN 5
CORREDOR JURADO COMO
AUXILIAR DEL COMERCIO 6
A.
Definición Conceptual 6
B.
Importancia del Corredor
Jurado dentro del Comercio 6
C.
Diferencia entre el Corredor
Jurado y el Comisionista 7
D.
Diferencia entre el Corredor
Jurado y el Corredor Privado 9
E.
Clases de Corredores Jurados 9
HONORARIOS-COMISIÓN
CORREDOR JURADO 11
ASPECTOS PRÁCTICOSDE
LA FUNCIÓN Y DESEMPEÑO
DEL CORREDOR JURADO 15
A.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CORREDOR
JURADO 17
CONCLUSIONES 20
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS 21
INTRODUCCIÓN
El propósito del
Presente Estudio es estudiar la figura del Corredor Jurado, la cual, se
caracteriza por ser un auxiliar del comercio. El Corredor Jurado tiene la
función de ser un mediador en todos aquellos negocios de naturaleza mercantil y
una de sus funciones es asesorar a los mercantes, a fin de que los mismos
puedan desarrollar sus actividades de naturaleza comercial con muchísimo más
facilidad.
Uno de los aspectos que el grupo se propone
a determinar, es el hecho de determinar, cuáles son los requisitos legales para
que un comerciante pueda ejercer la Correduría Pública; investidura que se ha
visto dotada de distintas atribuciones públicas, como lo son la Fe Pública y la
potestad de rendir un peritaje en materia mercantil.
Una de las garantías que implica la
investidura pública, en el caso de los Corredores Jurados el hecho de cobrar
honorarios o comisiones, que serán cobradas de conformidad con los presupuestos
que imponga la legislación y dependiendo del tipo de asesoría o gestión que
lleve a cabo el Corredor Jurado.
Otro punto que será desarrollado dentro de
la presente Investigación Teórica, es el de marcar la diferencia de la figura
del Corredor Jurado con respecto a la del Comisionista y el Corredor Privado,
en virtud, de que se ha considerado necesario exponer cuales son en sí las características
que distinguen al Fedatario Público del Árbitro Privado o al Mediador
Contractual del Apoderado Mercantil. Por consiguiente, es fundamental tener
claro para posteriormente desarrollar los aspectos prácticos que implica la
función de la Correduría Pública.
OBJETIVO GENERAL:
1.
Conceptualizar el rol y la
naturaleza jurídica dentro del Derecho Comercial Costarricense de la figura del
Corredor Jurado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
·
-Desvincular
conceptualmente la figura del Corredor Jurado de otras similares.
·
-Analizar
y desarrollar cuales son las funciones del Corredor Jurado dentro del Derecho
Comercial.
·
-Exponer
todos los aspectos prácticos relativos al funcionamiento de la figura del
Corredor Jurado.
HIPÓTESIS:
El objeto de la
presente investigación, recae en demostrar que la figura del corredor jurado, tiene
un papel crucial dentro del derecho mercantil, en virtud, de fungir como un
asesor independiente que permite un consenso entre las partes al momento de celebrar
una relación mercantil.
JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo
de investigación se realiza con el objetivo de identificar dentro de la
legislación mercantil la figura del corredor jurado y su desarrollo normativo.
Es importante el estudio de esta figura que es un auxiliar del comercio, para
determinar cuál es la función que desarrolla el mismo, tal como lo establece
Torrealba y Kozolchyk (1974) donde indica que el puro corredor es simplemente
un mediador y por tanto queda fuera del contrato resultante de su actividad.[1]
Resulta necesario
realizar una clara identificación de esta figura y diferenciarla con las otras
existentes en el Codigo Comercio, ya que hay un corredor jurado y está por otro
lado el corredor privado, cuya actividad no se encuentra regulada. Es
trascendental establecer los requisitos para su ejercicio, ya que para poder
ejercer sus funciones requiere una patente.
Es importante
analizar la figura y sus implicaciones, los cambios jurisprudenciales que se
han dado con el tiempo y la utilización actual de la figura, con el objetivo de
generar seguridad jurídica de las partes que intervienen en la relación.
CORREDOR JURADO COMO AUXILIAR DEL COMERCIO
F. Definición Conceptual:
Conviene describir al Corredor Jurado como una
figura auxiliar del comercio,
en virtud, de que su función
es mediar en los contratos de los comerciantes, con el objeto de que los
mismos puedan gestionar sus negocios de forma exitosa. Aunado lo anterior conviene
citar el artículo 296 del Código de Comercio, siendo que dicho cuerpo normativo
reza lo siguiente “Corredor Jurado es un agente
auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y probar
los contratos mercantiles dentro de las limitaciones que la Ley establece”Con
base en lo anterior, se entiende que la figura del Corredor Jurado, acudirá a
asesorar a diversos sujetos del comercio a fin de indicarles de qué modo
proponer, ajustar o probar un contrato de naturaleza mercantil.
G. Importancia del Corredor
Jurado dentro del Comercio:
Antes de explicar qué
papel juega la Figura del Corredor Jurado dentro del Comercio, es necesario
comprender que según (Joaquín Garriguez) “el
comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los
bienes entre productores y consumidores” siendo que estas actividades son
ejercidas por un grupo de personas que nuestra legislación mercantil denomina
como comerciantes, los cuales, son identificados de conformidad con el numeral
5 del Código de Comercio, al rezar que son mercantes las siguientes personas
físicas y jurídicas:
“a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en
nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual.
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con
las disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que
desarrollen.
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias
de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, solo cuando actúen como
distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica.
e) Las sociedades de Centroamericanos que ejerzan
comercio en nuestro país.”
De conformidad con el texto anterior, es
claro que los comerciantes tienen la función económica comprar o movilizar los
bienes de los productores y posicionarlos dentro del mercado, lugar donde el consumidor
podrá adquirir dichos bienes con mayor facilidad y comodidad. Sin embargo,
incluso las grandes empresas o distinguidos comerciantes, necesitan asesoría
para llevar a cabo distintas actividades comerciales; es ahí donde interviene
la Figura del Corredor Jurado, quien según
(Espinoza Blanco Ana Lucía) “es la persona que se encarga, en
forma independiente, de promover los negocios de los comerciantes, poniéndolos
en contacto con potenciales clientes. Este auxiliar “media” entre ambos
contratantes, sin llegar a
formar parte del contrato que entre ellos se establezca. Su colaboración
se presta, entonces, en forma previa a la realización del respectivo negocio
para el cual fue solicitada su intervención.” En sí, esta figura jurídico-comercial tiene la
función de promover actividades mercantiles entre comerciantes/empresas
y consumidores, a quienes les brinda asesoría en temas propios del comercio a
fin de que ambas partes logren confeccionar un contrato ajustado a derecho. Es
importante recalcar que el corredor, en calidad de mediador; no participa
directamente en los contratos que ayuda a confeccionar, ya que su función es la
de asesorar a los sujetos del comercio en temas propios del derecho mercantil y
actividades mercantiles.
La misma autora con
el fin de explicar a mayor profundidad cuales es en sí la tarea del corredor,
hizo referencia a Octavio Torrealba y Boris Kozolchyk, quienes hicieron el
siguiente enunciado “En ese sentido, su misión es la de
buscar a la persona que pueda tener interés en el negocio, proponérselo
tratando de convencerla de la conveniencia de celebrarlo, y procurar eliminar o
superar los obstáculos que puedan presentarse para que el trato se lleve a
cabo, “…en suma, desplegará toda aquella labor material e intelectual
que la preparación del contrato supone según su naturaleza… colabora únicamente
en esa fase preparatoria del negocio jurídico, una vez logrado el acuerdo de
partes, habrá terminado su intervención y el contrato se celebrará por los
interesados directamente.” De conformidad con el texto previamente citado,
la importancia del Corredor dentro de las actividades mercantiles, es procurar
que se lleven a cabo acuerdos comerciales entre dos o más personas, siendo que
su labor en este sentido es realizar todos los actos preparatorios del negocio
jurídico, al incitar a las partes a que voluntariamente convengan en la forma
en que se llevará a cabo el acto jurídico y la causa que impulsará a ambos
sujetos del comercio a convenir un contrato bilateral y oneroso.
H. Diferencia entre el Corredor
Jurado y el Comisionista:
Es necesario tener en
cuenta que según el numeral 272 incisos a) e inciso b), tanto la figura de Corredor Jurado como la de
Comisionista son consideradas como auxiliares del comercio. Ambas
figuras son caracterizadas por brindar servicios profesionales a los
comerciantes, en cuanto a la conformación y ejecución de un negocio jurídico;
motivo por el cual, se tiende a pensar que muchas veces que el Corredor Jurado
es sinónimo de Comisionista. Otro motivo por el que son confundidas ambas
figuras, se debe a que en el artículo 309 del Código de Comercio, se expresa
que el Corredor Jurado recibe una comisión u honorarios, siendo este término
confundido con el Auxiliar de Comercio denominado como Comisionista.
Por consiguiente, es necesario citar
brevemente la normativa que describe la figura del Comisionista como auxiliar
del comercio, siendo que según el numeral 273 del Código de Comercio estipula
lo siguiente “Es comisionista el que se
dedica profesionalmente a desempeñar
en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de
actos de comercio. Actuando a nombre propio; el comisionista asume personalmente la responsabilidad del
negocio; el que contrate con él no adquiere derecho alguno ni contrae
obligación respecto al dueño del mismo.
Puede también el comisionista actuar a nombre de su representado, y el tercero
que con él contrata. Adquiere derechos y contrae obligaciones con el mandante y
no con el comisionista.” La norma anterior, explica que el Comisionista es
una persona que conoce de materia comercial y debido a su especialidad en estos
temas, por consiguiente, de acuerdo con la legislación comercial, esta figura
jurídica se caracteriza por apersonarse a los mercantes y en cierto modo
ejecutar el negocio jurídico que fue previamente pactado por las partes. De
acuerdo con el aporte doctrinario del (CIJUL) la figura del Comisionista “es un comerciante auxiliar que tiene la calidad de mandatario mercantil,
esto es, de un mandatario que celebra actos de comercio por cuenta de sus
mandantes (comitentes). El comisionista puede actuar ejercitando un
mandato representativo, y en este caso obrará a nombre de su mandante; o bien,
ejercitando un mandato no representativo, en cuyo caso actuará en nombre propio
y será él quien celebre el contrato con su co-contratante, y por tanto él será,
por su lado, la única parte en el contrato.” En otras palabras, el
comisionista es un comerciante con conocimientos técnicos en una materia en
específico, que es contratado por las partes en calidad de mandatario a fin de celebrar
los diversos actos de comercio para los cuales fue contratado, con la
particularidad de que actuará a nombre propio y los actos en los que incurran
serán su responsabilidad.
A diferencia del Comisionista, el Corredor Jurado es un auxiliar del
comercio que reviste de Fe Pública y su principal función es fungir como
mediador entre el comerciante y el consumidor, siendo que el Corredor
procederá a efectuar todos los actos
preparatorios para que los comerciantes puedan fijar un contrato de índole
mercantil. El Corredor Jurado no participa en la ejecución del contrato, ya que
su labor es asesorar al comerciante en materia mercantil, para que el mismo
pueda desarrollar sus actividades comerciales de forma libre y eficaz. Cabe a recalcar que el Corredor Jurado al
estar revestido de Fe Pública, tienen que portar un protocoló a fin de autenticar las firmas de las
partes contratantes de conformidad con el numeral 302 del Código de Comercio,
en el cual, deberán explicar con detalle todas las operaciones en las que
intervienen y dar fe de las certificaciones que expidan bajo fe de juramento.
I. Diferencia entre el Corredor
Jurado y el Corredor Privado:
Ciertamente, aunque
el Código de Comercio tipifique la existencia del Corredor Privado; ciertamente
ha sido un tema desarrollado por la Jurisprudencia Mercantil, por consiguiente,
conviene citar el Voto 343-F-2007 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
“Esto lleva a que se aluda a dos tipos de corredores: los privados o
libres y los públicos o jurados. Ambos realizan esencialmente la misma actividad de mediación,
poniendo en contacto a las partes para que suscriban un contrato. No obstante,
mientras el primero limita su labor a servir de enlace, el segundo desempeña
dos funciones derivadas de la ley, a saber, fedatario público (ordinales 306 y
431 del Código de Comercio) y perito mercantil (precepto 311 ibídem).”
El ejercicio del Corretaje Público se encuentra ligado el artículo 298 del
Código de Comercio, en virtud, de que necesitan de una patente especial expedida por el Ministerio de
Economía y Hacienda, con el objeto de ejercer legalmente las funciones de
mediador, perito mercantil y fedatario público. En el caso del Corredor
Privado, es la figura que la jurisprudencia denomina como mediador y se dedica
a asesorar a comerciantes y empresas en materia mercantil; la cual, tiene
derecho a percibir honorarios
gracias al siguiente criterio “esta Sala
señaló que el ejercicio del corretaje por una persona sin la investidura legal
no es razón para que se le dejen de pagar los honorarios producidos.”
J. Clases de Corredores
Jurados:
El Código de Comercio
costarricense, en cuanto al contrato de corretaje, sigue el sistema mixto ya
que mantuvo en esencia las disposiciones de la Ley de Corredores Jurados, según
versa en los siguientes artículos:
·
Artículo 1º.- Corredor
Jurado es un agente auxiliar del comercio, con cuya intervención pueden
proponerse, ajustarse y probarse, con las limitaciones que las leyes
establecen, los contratos mercantiles
·
Artículo 10.- En un libro
manual foliado, los Corredores Jurados deben llevar un detalle de todas las
operaciones en que intervinieren, una vez concluidas. Expresarán en cada
asiento los nombres y domicilios de los contratantes; las calidades, cantidad y
precio de los efectos que fuesen objeto en la negociación; los plazos y
condiciones de pago y todas las circunstancias que pueden contribuir al mayor
esclarecimiento de los negocios.
La ley el corredor
jurado o público y el corredor libre o privado; realizando los dos una misma
actividad básica de mediación, pues ambos ponen en relación a las partes para
que celebren entre ellos un contrato, con la diferencia de que en tanto el
corredor libre, dentro de la libertad de comercio, limita a esa actividad
mediadora, el corredor jurado desempeña además dos funciones atribuidas
expresamente por la ley y de las que aquel carece: la de fedatario y la de
perito judicial.[2]
Cabe retomar el
artículo 17 donde señala la intervención de los corredores jurados y el 18 que
versa sobre las prohibiciones a los mismos:
·
Artículo 17.- La
intervención de los Corredores Jurados en los actos mercantiles no es
obligatoria para los contratantes, y el Corredor Jurado puede abandonar su
intervención cuando lo crea conveniente, o las partes renunciar a sus servicios
cuando a bien lo tengan, dando ambos aviso previo en todos los casos. Obtendrán
su comisión solamente en el caso de que concluyan el negocio, salvo que, con
mala fe, las partes traten de terminarlo por sí mismas. La comisión la fijará
la costumbre en cada caso y el Corredor Jurado no puede recibir más de lo
convenido expresamente con las partes. Cuando intervenga más de un Corredor
Jurado en un negocio, la comisión se distribuirá de acuerdo con la labor
ejecutada por cada uno de ellos.
Artículo 18.- Se
prohíbe a los Corredores Jurados:
a) Comerciar por cuenta propia en aquel o aquellos ramos
que sean objeto de su actividad como Corredor;
b) Ser factores, dependientes o socios de un comerciante;
c) Pertenecer al consejo de administración o a los comités
de vigilancia de las sociedades anónimas;
d) Sin el consentimiento expreso del propietario, adquirir
para sí o para personas con quienes tengan parentesco, hasta el cuarto grado
inclusive, por consanguinidad o afinidad, los efectos de cuya negociación
estuvieren encargados; y
e) Expedir certificaciones de su Registro, violando esta
ley o conteniendo inexactitudes.
HONORARIOS-COMISIÓN CORREDOR JURADO
El artículo 309 del Código
de Comercio establece que la Comisión u honorarios del corredor jurado será la convenida con la parte en cuyo
interés interviene; a la falta de convenio, tendrá derecho a la usual y
corriente en la plaza donde la negociación queda consumada. Si en una
misma operación intervienen varios corredores jurados simultáneamente o en
forma sucesiva, la comisión se derivara entre ellos en proporción al trabajo
efectuado.
En sentencia del
Tribunal Segundo Civil se estable que “La venta de los títulos de comercio debe
realizarse dentro del marco de transparencia y publicidad, de modo que todas
las partes puedan ejercer un efectivo control sobre la actividad que realiza el
corredor jurado. Ese es el espíritu que contiene el numeral 648 del Código
Procesal Civil, en el sentido de que si lo embargado son valores de comercio,
la venta debe hacerse a través de un corredor jurado.[3]
Cita esta misma
sentencia sobre los honorarios del corredor jurado que “El corredor Jurado xxx
solicita una readecuación de sus honorarios bajo el criterio de que al no
existir tabal de honorarios para la venta de la letra de cambio, sus honorarios
se calculen como si se tratara de un bien, lo cual se acostumbra en plaza el
pago de una comisión sobre venta realizada de un 5% del valor de la venta.
Dispone el artículo 3 del Codigo de Comercio, el cual reza que “(…) El que
invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo cual toda clase de
prueba es admisible…” Al amparo de dicha norma y siendo que el señor xxx no
aporto prueba alguna para demostrar a costumbre mercantil que invoco, se
rechaza su petición. Por ende lo que
procede es aplicar por analogía para el cálculo de sus honorarios la tabla de
honorarios de perito, la cual sirvió de base para los honorarios ya
establecidos.
Se establece en la
sentencia que quien hace las funciones de corredor o mediador desempeña una
actividad de aproximación de los futuros contratantes, su finalidad es la
conclusión de contratos entre otras personas, por lo cual recibe una
remuneración.
Establece la Sala
Primera Civil que si las partes no contrataron sobre la base de que los actores
fueran corredores jurados, pues estos no lo dijeron ni la sociedad demandada lo
exigió ni lo entendió así, el convenio y la remuneración que reclaman tiene
fundamento en la libertad de contratación, por lo que el hecho de que no
tuvieran licencia de corredores jurados, no impide el reconocimiento de la suma
debida por sus servicios.[4]
Establece esta misma
sentencia que sobre el trabajo extraordinario: “Si bien los actores, actuando
como corredores, no intervinieron en la segunda y tercera licitación,
formulando las ofertas del caso, ello fue por causas ajenas a su voluntad,
imputables a la sociedad demandada al separarlos de esos trámites finales de la
negociación, por lo que esta debe reconocer la remuneración adicional
estipulada en el convenio de corretaje por trabajo extraordinario.
Sobre el tema de la
remuneración se establece también en sentencia del Tribunal Superior Segundo
Civil que “En el contrato suscrito entre actor y demandado se estableció que el
primero debía ofrecer en venta un inmueble propiedad del segundo, fijándose
para ello un precio mínimo así como la remuneración correspondiente a tal
labor; el ahora accionante logro incluso obtener un sobreprecio y el comprador
como forma de garantizar la promesa de compra, extendió un cheque a nombre del
propietario del inmueble; sin embargo este posteriormente se negó a
vender, dejando el actor de percibir la
remuneración que ahora reclama junto con los daños y perjuicios; de lo
establecido se desprende que lo pactado constituye un contrato de correduría,
de manera que lo que el actor tenía que hacer era, partiendo del precio mínimo
fijado en dicho contrato, advertir al accionado que existía un comprador que
ofrecía la suma indicada más un sobreprecio, que los interesados comenzaran a
discutir los pormenores de la venta, ya que como corredor su labor consistía
únicamente en la mediación, de acercamiento de las partes y solo si hubiera
siso comisionista podría haber vendido la finca sin informar al demandado, en
otras palabras, procede en nombre propio a consumar la operación; por otro lado
no se acredito en estrados que el actor contara con la correspondiente patente
especial de corredor que extiende el Ministerio de Economía, sin la cual carece
de todo derecho a cobrar comisión.[5]
Se establece en de la
Sala Primera que “ (…) Lo primordial de la inconformidad radica en el ataque al
fallo por conceder al actor el pago de una comisión, pese a no ser corredor
jurado, ya que el numeral 298, párrafo segundo del Código de Comercio dispone que
quien ejerza esa función sin tener patente, no podrá pretender comisión de
ninguna especie. La citada norma estipula: “ Para ejercer la correduría es
necesario obtener una patente especial, que extenderá el Ministerio de
Exconomía y Hacienda. Quien ejerciere el corretaje sin esa patente, no tendrá
acción parta cobrar comisión de ninguna especie ” . Sobre el tema, es necesario
hacer una mención histórica y terminológica, pues, en la práctica, la doctrina
y la jurisprudencia han aceptado la existencia de dos tipos de sujetos que
realizan el corretaje. La función original de este auxiliar del comercio fue la
de actuar como mediador, acercando a personas interesadas a celebrar un
contrato. Luego, se hizo usual que sus servicios se emplearan no solo para esa concertación,
sino para otras cuestiones relacionadas. De ahí, si las partes hablaban
distintos idiomas, servían como traductor. Asimismo, si al ejecutarse el
contrato, uno de los sujetos consideraba que no se ceñía a lo pactado, el
corredor podía, por su conocimiento general de comercio y particular del
convenio, decidir si la prestación realizada correspondía o no con lo
estipulado. Surgieron así, añadidas a las funciones de mediador, funciones de
perito mercantil y fedatario, que son precisamente las que permiten calificarlo
de público, y se incorporan en la norma positiva. Esto lleva a que se aluda a
dos tipos de corredores: los privados o libres y los públicos o jurados. Ambos
realizan esencialmente la misma actividad de mediación, poniendo en contacto a
las partes para que suscriban un contrato. No obstante, mientras el primero
limita su labor a servir de enlace, el segundo desempeña dos funciones
derivadas de la ley, a saber, fedatario público (ordinales 306 y 431 del Código
de Comercio) y perito mercantil (precepto 311ibídem). La normativa, en general,
se ocupa del corredor jurado y deja las relaciones jurídicas del privado al
arbitrio de las partes, o establece disposiciones análogas o extensivas del
corretaje del primero al segundo, pero solo referente a su función mediadora.
En Costa Rica no se presenta esta última circunstancia, ya que el Código de
Comercio solo regula la figura del corredor público. Esto no ha sido óbice para
que la jurisprudencia de esta Sala acepte lo que es una situación normal y
común dentro de las transacciones comerciales en el país, o sea, la existencia
de mediadores no investidos conforme a la ley, pero que las partes utilizan
como instrumento de enlace. Tal es el caso del fallo no. 228 de las 14 horas 30
minutos del 20 de diciembre de 1991, citado por el Ad quem, donde esta Sala
señaló que el ejercicio del corretaje por una persona sin la investidura legal
no es razón para que se le dejen de pagar los honorarios producidos. En el caso
de estudio existió un acuerdo entre el demandante y la sociedad accionada, así
quedó acreditado en la nota del 31 de enero del 2001, suscrita por el señor
Alex Alens Quesada en su carácter de gerente de ventas (visible a folio 1°), en
la que confirma la disposición de cancelar una comisión de $1.750,00 por cada
unidad que se vendiera a don Julio Guido Guido, que se haría efectiva cuando
pagaran los autobuses, suceso acaecido el 22 de agosto del 2001, según se
desprende del documento que consta a folio 2 del expediente. Estos hechos nunca
fueron negados ni desvirtuados por la demandada ya que no contestó. Es notorio
que existió un contrato de corretaje privado entre las partes de este proceso.
El actor sirvió de mediador y la venta se realizó, pero no recibió su
retribución conforme a lo pactado. Aduce, Auto Mercantil, que esa labor de
acercamiento únicamente puede ser llevada a cabo por un corredor público y que
según el párrafo segundo del canon 298 del Código Civil, quien no lo es, se
encuentra imposibilitado para cobrar comisión de ningún tipo. Como se dijo
existe diferencia entre las labores de un corredor jurado y uno libre, los
servicios de enlace del último son normal, aceptado por la doctrina y
jurisprudencia patria. Las prestaciones de fedatario y de certificador son
exclusivas del corredor público, en razón de su investidura. Respecto a este
tipo de servicios son los que una persona no acreditada ante el Ministerio de
Economía estaría imposibilitada para cobrar, al tenor de las estipulaciones del
artículo 298 citado. Como el casacioncita lo refiere, es primordial en el campo
del comercio que el intercambio de bienes y servicios sea ágil y fluido, de
ahí, no es apropiado obligar a quien sirve de mero enlace en una negociación,
que se inscriba como corredor jurado, y menos aceptar que una vez concertado un
servicio de este tipo se le niegue la comisión pactada, con base en esa
omisión. En la especie no hay duda de que las actividades que desplegó el
demandante corresponden a las de un corredor privado. El voto de la Sala
Constitucional no. 4577 de las 15 horas con 30 minutos del 14 de septiembre de
1993, citado por el Tribunal, sobre el particular expresó: “ IX ) .-En segundo
orden la intermediación a que aluden las
normas impugnadas, es el ejercicio de la actividad privada y licita. Nada obsta
para que un particular encargue a otro,
por la via convencional, mediante remuneración o en forma gratuita, para
que vende o arriende un bien de su propiedad, actividad que por ser privada y
licita, esta fuera del control de la ley y con mucha mayor razón de un
reglamento. La distinción la marcaría el régimen especial con que la ley
protege la figura del auxiliar de comercio, la fe pública con la que se dota su
ejercicio y el reconocimiento también legal de
del derecho a percibir la comisión.[6]
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA FUNCIÓN Y DESEMPEÑO DEL CORREDOR
JURADO.
Como se ha indicado,
el Corredor Jurado es un auxiliar del Comercio, de conformidad con preceptuado
en el numeral 272, y debemos entender que es “aquella persona que desempeña una actividad de aproximación de los
futuros contratantes, siendo su finalidad concluir contratos entre las partes,
a cambio de una remuneración”[7];
y su figura se encuentra regulada principalmente en los artículo que van del 296 al 313 del mismo cuerpo
normativo.
El Código de Comercio
regula la figura del Corredor Jurado Puro, que ostenta las facultades de Perito
Comercial y de Fedatario Público, que se derivan de lo que se encuentra
estipulado en los artículos 131, 306, 431 inciso b) de dicho Código.
Se ha indicado supra
que el Código de Comercio define el numeral 296 al corredor jurado como un "agente auxiliar de comercio con cuya
intervención se pueden proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles
dentro de las limitaciones que las leyes establecen";[8]
Se colige de la
definición del Código de Comercio, que esa “actividad de aproximación” consiste
en desarrollar principalmente una función de mediador entre dos o más partes a
efectos de lograr la conclusión de un determinado negocio, esto ha sido
entendido así:
“… Como se desprende de su propio concepto y según
explicamos anteriormente, el mediador tiene por finalidad primordial la de
poner en relación a dos o más partes para provocar la conclusión del negocio
para el cual se le ha requerido, labor ésta que habrá de efectuar con
diligencia (identificación de las partes) y con lealtad (guardar reserva de
todo lo concerniente a la negociación evitando infidencias que perjudiquen a
sus clientes). Si no actuare en esta forma, ocasionando perjuicios o induciendo
a error a las partes, habrá de indemnizar los mismos …”.[9]
Es
esa función mediadora la función primordial que desempeña el corredor jurado
como figura auxiliar del comercio, y debe ejercerla con honestidad, integridad
e imparcialidad, sus actuaciones deben apegarse estrictamente a los dispuesto por las leyes mercantiles
y no puede transgredir las prohibiciones que la ley le señala, específicamente
en el caso de costa en el artículo 312 del Código de Comercio.
El
numeral 313 del citado Código establece que la violación a las disposiciones
contenidas en el artículo 312
acarrearán la pérdida de la patente de corredor, y establece una sanción
de seis mese de suspensión en el ejercicio de sus funciones para los corredores
cuando incumplan con las formalidades corrientes en el manejo de sus libros.
De la definición
señalada derivan la funciones mediadoras y certificadoras del Corredor Jurado,
en tanto le otorga facultades para proponer, ajustar y probar contratos.
La condición de corredor jurado se logra una vez que se
obtiene la patente especial para el cargo que expide el Ministerio de Hacienda,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 297 del
Código de Comercio, sean estos:
a) Haber cumplido veintiún años
b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos durante
tres años el comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación suficiente en materias comerciales, la
que será justipreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el
expediente respectivo.
d) Tener domicilio en la República; y
e) Ser de notoria buena conducta.[10]
Debe hacerse la
aclaración de que de conformidad con el artículo citado los sujetos que no por
algún motivo no puedan ejercer el comercio o corredores jurados que hayan
infringido la ley en forma que amerite la pérdida de la patente, aún cumpliendo
con los requisitos del artículo 297 del Código de Comercio, nunca podrán
obtener tal condición.
El Reglamento de
Corredores Jurados N° 43, dieciséis días del mes de
setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, estable el procedimiento Para
obtener la patente ante el Ministerio de Hacienda, cuyos requisitos se pueden
sintetizar de la siguiente manera:
1. El interesado debe
aportar escrito, debidamente firmado, en el que formule la solicitud de Patente
de Corredor Jurado.
2. Debe acompañar
esta solicitud de copia certificada de la cédula de identidad.
3. Haber cumplido
veintiún años de edad y ser costarricense.
4. Certificaciones
del Registro Civil demostrativas de la edad y de la nacionalidad del
gestionante.
5. Certificación de
la Gobernación de la Provincia respectiva para demostrar el domicilio o en su
defecto declaración jurada otorgada ante ante Notario Público.
6. Constancia emitida
por tres comerciantes de reconocida honorabilidad de que el gestionante ha
ejercido el comercio por lo menos durante tres años en el territorio nacional y
de que tiene preparación suficiente en materia comercial.
7. Certificaciones
extendidas por el Registro Judicial de Delincuentes y por los Archivos
Nacionales, comprobatorias de que el solicitante no ha sido condenado por
faltas o delitos.
8. Indicación de tres
personas de conocida honorabilidad, quienes abonarán su buena conducta.
9. Deberán rendir
caución por sus actuaciones por medio de paliza do fidelidad de Instituto
Nacional de Seguros con o fianza, o cualquier otra garantía satisfactoria por
la suma a de 100.000.00 colones.
10. Se publicará por
tres veces consecutivas un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a los efectos
de determinar que nadie se opone al otorgamiento de la patente. La publicación
de dicho edicto correrá por cuenta del interesado.
11. Una vez realizada
la respectiva resolución, la misma debe ser inscrita en el Registro Mercantil del
Registro Público, de previo debe protocolizarse ante Notario Público.
12. Ser juramentado y
anotado en el libro de actas que lleva el ministerio de Hacienda.
13. Cada año debe el interesado aportar copia
de la póliza, caso contrario se procederácon la cancelación dela patente previo
otorgamiento del debido proceso.[11]
A. FUNCIONES
Y OBLIGACIONES DEL CORREDOR JURADO.
Habiendo desarrollado
los aspectos relacionados con los requisitos legales y de procedimiento para
obtener la patente de Corredor Jurado ante el ministerio de Hacienda, compete
citar las funciones y obligaciones de este tipo de sujetos, con la finalidad de
clarificar en qué consiste la labor que desarrolla dentro de la actividad
mercantil.
Las funciones del
corredor jurado se encuentran dispersas a lo largo del Código de Comercio,
siendo las mismas:
a) Proponer, ajustar y probar los
contratos mercantiles;
b) emitir certificaciones con base en sus registros; y
c) ejercer funciones como martilleros, rematadores (caso en el cual sacara a remate los
bienes, publicará el remate en el diario Oficial, realizará las notificaciones
y celebrará el remate)o peritos.[12]
Además dicha
normativa le impone una serie de obligaciones al Corredor Jurado, cuya sanción
por su incumplimiento son la pérdida de la respectiva patente de corredor,
dadas las facultades que el Código le otorga esta figura como Perito Comercial
y Fedatario Público:
a) Proponer los negocios
con exactitud, precisión y claridad;
b) Asegurarse de la
identidad y capacidad legal de los sujetos que intervienen en los negocios;
c) Ser garantes, en
las negociaciones de letras, acciones y otros títulos valores, de la entrega
material del título al tomador y de la entrega material del valor al cedente; todo
lo anterior salvo acuerdo en contrario;
d) En los casos de
venta de mercaderías expresar la calidad, cantidad, precio, lugar y época de
entrega, y la forma en que deba pagarse el precio;
e) Conservar las
muestras de todas las Mercaderías que se vendan con su intervención hasta el
momento de su entrega, debiendo tomar las precauciones necesarias para probar
la identidad, lo anterior salvo que los contratantes exoneren al corredor
jurado de tal obligación;
f) Mantener un libro
foliado que detalle todas las operaciones en que interviene el corredor jurado,
una vez concluidas las mismas;
g) Expresar en cada
asiento del libro foliado los nombres y domicilio de los contratantes,
calidades, cantidades y precios de los objetos de negociación, plazos y condiciones
de pago y cualquier otra circunstancia que permita esclarecer los negocios;
h) Trasladar
diariamente los asientos del manual al Registro (libro foliado y sellado por la
Dirección General de Tributación Directa), mediante una transcripción literal,
sin enmiendas, abreviaturas e interposiciones, guardando un orden de fecha y
numero;
i) Una vez concluido o
cerrado el libro de registro, depositarlo en el Archivo Nacional;
j) Guardar secreto
acerca de las negociaciones en que intervenga, aún después de concluidas, no
revelando en ningún caso a terceros el nombre de los contratantes, salvo
consentimiento expreso de estos;
k) Emitir
certificaciones del asiento de su registro para cada contratante dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la conclusión del contrato;
l) No emitir
certificaciones que no consten en su registro;
m) Atestiguar en
relación con los negocios en que intervino solo por mandato judicial;
n) Ejecutar las
negociaciones por sí mismos, salvo en situaciones especiales que podrá
realizarlas a través de un sujeto de su elección;
o) No abandonar un
negocio que le ha sido encomendado sin justa causa;
p) No dar, en
cualquier negociación o contrato en que intervenga, aval o fianza;
q) No comerciar por
cuenta propia en el ramo que sea objeto de su actividad como corredor;
r) No ser factor,
dependiente o socio de un comerciante;
s) No pertenecer a
los consejos de administración, gerencia u otra función en sociedades anónimas;
y
t) No adquirir para
sí o para persona con quien tenga parentesco hasta cuarto grado inclusive, por
consanguinidad o afinidad, los efectos de cuya negociación estuviere encargado,
salvo consentimiento expreso en contrario del interesado.[13]
CONCLUSIONES:
·
Al haber analizado
jurídicamente la Figura del Corredor Jurado, se logró determinar, que esta
figura es necesaria para ciertas actuaciones que van más allá de la expertita
de los sujetos que se dedican al comercio en Costa Rica. Por consiguiente, a
fin de agilizar y dotar de eficacia las actividades comerciales, se considera
que es idónea la participación del mediador mercantil, quien se encargará de
confeccionar todos los actos preparatorios fundamentales para conformar un
negocio jurídico de naturaleza comercial.
·
Se determinó que existe una
clara diferencia entre el comisionista y el corredor jurado, siendo que el
primero participa una vez que el contrato mercantil se encuentra confeccionado
y su función es la de actuar como un apoderado de la parte contratante,
mientras que el corredor jurado, goza de funciones precontractuales, donde
tiene la potestad de mediar entre los sujetos de comercio y los consumidores;
pero además también goza de potestades fedatarias, por consiguiente, tiene la
capacidad de confeccionar contratos que en un inicio necesitan la autenticación
de un Notario Público.
·
Para ejercer el Corretaje
Público, es fundamental que el comerciante goce de una Patente del Ministerio
de Economía y Hacienda, siendo este requisito importante para que el fedatario
pueda cobrar honorarios, sin embargo, no es indispensable, porque la figura del
Corredor Privado, también goza de este privilegio, gracias a la reiteración de
fallos Judiciales.
·
La potestad de cobrar
honorarios que tiene el Corredor Jurado, depende de la naturaleza del negocio
jurídico que vaya a realizar.
·
Que el actuar de los
Corredores Jurados puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, por
consiguiente, deberán responder por dichas repercusiones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
·
Bailón Cabrera Lorenzo,
Intervención de los Corredores Públicos como Fedatarios (Agregar el sitio de
Procedencia).
·
Centro de Información
Jurídico en Línea, Convenio Colegio de Abogados-Universidad de Costa Rica (En
línea) http://cijulenlínea.ucr.ac.cr/condicion.htm
·
Código de Comercio, 2012,
San José Costa Rica. Editorial: Publicaciones Jurídicas.
·
Costa Rica. Ley de
Corredores Jurados, San José, a las quince días del mes de julio de mil
novecientos cincuenta y tres.
·
Costa Rica. Reglamento de
Corredores Jurados. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil
novecientos sesenta y cuatro.
·
Costa Rica. Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, voto 343-2007.
·
Costa Rica. Tribunal Segundo
Civil, Sección II, voto 36-2013 del 27 de febrero.
·
Espinoza Blanco Ana Lucía,
Introducción al Derecho Comercial, Clase No. 7 Auxiliares del Comercio (En
línea) www.derechocomercial-cr.com.
·
ParajelesVindas Gerardo,
2010, Código Civil, San José Costa Rica. Editorial: Investigaciones Jurídicas.
·
Quevedo Coronado Ignacio,
2004, Derecho Mercantil Segunda Edición, Mexico. Editorial: Pearson Educación.
·
Rodríguez Rescia Víctor,
1992, Jurisprudencia Mercantil II Auxiliares del Comercio, San José Costa Rica. Editorial: Editec,
Editores S.A.
·
Sentencia 343 de la Sala
Primera de la Corte del 11 de mayo del 2007 a las 10:00 horas.
·
RODRIGUEZ RESCIA, Victor.
Jurisprudencia Mercantil II. Auxiliares de comercio. 1 edic. San José, C.R.
Editec Editores, 1992. pp 35.
·
Sentencia N9 695 del
Tribunal Superior Civil, Sección I a las 9: 45 horas del 7 de octubre de 1987.
[1] Torrealba O y Kozolchyk B (1974) Curso de Derecho Mercantil. Tomo I.
Litografía LehmannS.A.SanJose, Costa Rica.
[2]RODRIGUEZ
RESCIA, Victor. Jurisprudencia Mercantil II. Auxiliares de comercio. 1 edic.
San José, C.R. Editec Editores, 1992. pp 35.
[5] Sentencia N9 695 del Tribunal Superior Civil, Sección I a las 9: 45
horas del 7 de octubre de 1987.
[6] Sentencia 343 de la Sala Primera de la Corte del 11 de mayo del 2007 a
las 10:00 horas.
[7] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa
Nacional de Valores S.A. pp 1.
[8] Código de Comercio. Reglamento para la selección de los Curadores,
Notarios Inventariadores, Interventores e interventores, en los procesos de
concurso Mercantil y Civil. 26 ed. San José, Costa Rica, IJSA, 2012, pp. 118.
[9]Houed Vega, Mario. Intervención en el negocio ajeno: Dos Casos:
Comisionistas y Corredores. Tesis de Grado para optar por el título de
licenciatura en Derecho. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. 1974. Pp 102 –
105.
[10] Código de Comercio. Reglamento para la selección de los Curadores,
Notarios Inventariadores, Interventores e interventores, en los procesos de
concurso Mercantil y Civil. 26 ed. San José, Costa Rica, IJSA, 2012, pp. 118.
[11] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa
Nacional de Valores S.A. pp 5.
[12] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa
Nacional de Valores S.A. pp 2.
[13] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa
Nacional de Valores S.A. pp 2 - 4.
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