8 de julio de 2014

corredor jurado como auxiliar del comercio: trabajo de investigacion

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CIUDAD RODRIGO FACIO
FACULTAD DE DERECHO
CURSO DE DERECHO COMERCIAL I
PROFESOR: PEDRO CHÁVEZ CORRALES
ESTUDIANTES:
DANIEL ROBERT ARATA B05233
PABLO DAVID AVENDAÑO SOTO
RAQUEL GUILLEN VILLEGAS
GABRIELA AMOR
DAVID GONZÁLEZ ROJAS

INDICE
Página.
PORTADA                                                                                                              1
ÍNDICE                                                                                                                    2
INTRODUCCIÓN                                                                                                  3
OBJETIVO GENERAL                                                                                         4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS                                                                               4
HIPÓTESIS                                                                                                            4
JUSTIFICACIÓN                                                                                                   5
CORREDOR JURADO COMO AUXILIAR DEL COMERCIO                                   6
A.   Definición Conceptual                                                                             6
B.   Importancia del Corredor Jurado dentro del Comercio                      6
C.   Diferencia entre el Corredor Jurado y el Comisionista                                  7
D.   Diferencia entre el Corredor Jurado y el Corredor Privado               9
E.   Clases de Corredores Jurados                                                               9
HONORARIOS-COMISIÓN CORREDOR JURADO                                      11
ASPECTOS PRÁCTICOSDE LA FUNCIÓN Y DESEMPEÑO
DEL CORREDOR JURADO                                                                               15
A. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CORREDOR
JURADO                                                                                                     17
CONCLUSIONES                                                                                                 20
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS                                                                  21






INTRODUCCIÓN

El propósito del Presente Estudio es estudiar la figura del Corredor Jurado, la cual, se caracteriza por ser un auxiliar del comercio. El Corredor Jurado tiene la función de ser un mediador en todos aquellos negocios de naturaleza mercantil y una de sus funciones es asesorar a los mercantes, a fin de que los mismos puedan desarrollar sus actividades de naturaleza comercial con muchísimo más facilidad.
    Uno de los aspectos que el grupo se propone a determinar, es el hecho de determinar, cuáles son los requisitos legales para que un comerciante pueda ejercer la Correduría Pública; investidura que se ha visto dotada de distintas atribuciones públicas, como lo son la Fe Pública y la potestad de rendir un peritaje en materia mercantil.
    Una de las garantías que implica la investidura pública, en el caso de los Corredores Jurados el hecho de cobrar honorarios o comisiones, que serán cobradas de conformidad con los presupuestos que imponga la legislación y dependiendo del tipo de asesoría o gestión que lleve a cabo el Corredor Jurado.
   Otro punto que será desarrollado dentro de la presente Investigación Teórica, es el de marcar la diferencia de la figura del Corredor Jurado con respecto a la del Comisionista y el Corredor Privado, en virtud, de que se ha considerado necesario exponer cuales son en sí las características que distinguen al Fedatario Público del Árbitro Privado o al Mediador Contractual del Apoderado Mercantil. Por consiguiente, es fundamental tener claro para posteriormente desarrollar los aspectos prácticos que implica la función de la Correduría Pública.









OBJETIVO GENERAL:
1.    Conceptualizar el rol y la naturaleza jurídica dentro del Derecho Comercial Costarricense de la figura del Corredor Jurado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
·         -Desvincular conceptualmente la figura del Corredor Jurado de otras similares.
·         -Analizar y desarrollar cuales son las funciones del Corredor Jurado dentro del Derecho Comercial.
·         -Exponer todos los aspectos prácticos relativos al funcionamiento de la figura del Corredor Jurado.



HIPÓTESIS:
El objeto de la presente investigación, recae en demostrar que la figura del corredor jurado, tiene un papel crucial dentro del derecho mercantil, en virtud, de fungir como un asesor independiente que permite un consenso entre las partes al momento de celebrar una relación mercantil.












JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación se realiza con el objetivo de identificar dentro de la legislación mercantil la figura del corredor jurado y su desarrollo normativo. Es importante el estudio de esta figura que es un auxiliar del comercio, para determinar cuál es la función que desarrolla el mismo, tal como lo establece Torrealba y Kozolchyk (1974) donde indica que el puro corredor es simplemente un mediador y por tanto queda fuera del contrato resultante de su actividad.[1]
Resulta necesario realizar una clara identificación de esta figura y diferenciarla con las otras existentes en el Codigo Comercio, ya que hay un corredor jurado y está por otro lado el corredor privado, cuya actividad no se encuentra regulada. Es trascendental establecer los requisitos para su ejercicio, ya que para poder ejercer sus funciones requiere una patente.
Es importante analizar la figura y sus implicaciones, los cambios jurisprudenciales que se han dado con el tiempo y la utilización actual de la figura, con el objetivo de generar seguridad jurídica de las partes que intervienen en la relación.













CORREDOR JURADO COMO AUXILIAR DEL COMERCIO
F.    Definición Conceptual:
 Conviene describir al Corredor Jurado como una figura auxiliar del comercio, en virtud, de que su función es mediar en los contratos de los comerciantes, con el objeto de que los mismos puedan gestionar sus negocios de forma exitosa. Aunado lo anterior conviene citar el artículo 296 del Código de Comercio, siendo que dicho cuerpo normativo reza lo siguiente “Corredor Jurado es un agente auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles dentro de las limitaciones que la Ley establece”Con base en lo anterior, se entiende que la figura del Corredor Jurado, acudirá a asesorar a diversos sujetos del comercio a fin de indicarles de qué modo proponer, ajustar o probar un contrato de naturaleza mercantil.
G.   Importancia del Corredor Jurado dentro del Comercio:
Antes de explicar qué papel juega la Figura del Corredor Jurado dentro del Comercio, es necesario comprender que según (Joaquín Garriguez) “el comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores” siendo que estas actividades son ejercidas por un grupo de personas que nuestra legislación mercantil denomina como comerciantes, los cuales, son identificados de conformidad con el numeral 5 del Código de Comercio, al rezar que son mercantes las siguientes personas físicas y jurídicas:
“a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual.
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada.
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con las disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen.
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, solo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica.
e) Las sociedades de Centroamericanos que ejerzan comercio en nuestro país.”
    De conformidad con el texto anterior, es claro que los comerciantes tienen la función económica comprar o movilizar los bienes de los productores y posicionarlos dentro del mercado, lugar donde el consumidor podrá adquirir dichos bienes con mayor facilidad y comodidad. Sin embargo, incluso las grandes empresas o distinguidos comerciantes, necesitan asesoría para llevar a cabo distintas actividades comerciales; es ahí donde interviene la Figura del Corredor Jurado,  quien según (Espinoza Blanco Ana Lucía) es la persona que se encarga, en forma independiente, de promover los negocios de los comerciantes, poniéndolos en contacto con potenciales clientes. Este auxiliar “media” entre ambos contratantes, sin llegar a formar parte del contrato que entre ellos se establezca. Su colaboración se presta, entonces, en forma previa a la realización del respectivo negocio para el cual fue solicitada su intervención.” En sí, esta figura jurídico-comercial tiene la función de promover actividades mercantiles entre comerciantes/empresas y consumidores, a quienes les brinda asesoría en temas propios del comercio a fin de que ambas partes logren confeccionar un contrato ajustado a derecho. Es importante recalcar que el corredor, en calidad de mediador; no participa directamente en los contratos que ayuda a confeccionar, ya que su función es la de asesorar a los sujetos del comercio en temas propios del derecho mercantil y actividades mercantiles.
La misma autora con el fin de explicar a mayor profundidad cuales es en sí la tarea del corredor, hizo referencia a Octavio Torrealba y Boris Kozolchyk, quienes hicieron el siguiente enunciado “En ese sentido, su misión es la de buscar a la persona que pueda tener interés en el negocio, proponérselo tratando de convencerla de la conveniencia de celebrarlo, y procurar eliminar o superar los obstáculos que puedan presentarse para que el trato se lleve a cabo, “…en suma, desplegará toda aquella labor material e intelectual que la preparación del contrato supone según su naturaleza… colabora únicamente en esa fase preparatoria del negocio jurídico, una vez logrado el acuerdo de partes, habrá terminado su intervención y el contrato se celebrará por los interesados directamente.” De conformidad con el texto previamente citado, la importancia del Corredor dentro de las actividades mercantiles, es procurar que se lleven a cabo acuerdos comerciales entre dos o más personas, siendo que su labor en este sentido es realizar todos los actos preparatorios del negocio jurídico, al incitar a las partes a que voluntariamente convengan en la forma en que se llevará a cabo el acto jurídico y la causa que impulsará a ambos sujetos del comercio a convenir un contrato bilateral y oneroso.
H.   Diferencia entre el Corredor Jurado y el Comisionista:
Es necesario tener en cuenta que según el numeral 272 incisos a) e inciso b), tanto la figura de Corredor Jurado como la de Comisionista son consideradas como auxiliares del comercio. Ambas figuras son caracterizadas por brindar servicios profesionales a los comerciantes, en cuanto a la conformación y ejecución de un negocio jurídico; motivo por el cual, se tiende a pensar que muchas veces que el Corredor Jurado es sinónimo de Comisionista. Otro motivo por el que son confundidas ambas figuras, se debe a que en el artículo 309 del Código de Comercio, se expresa que el Corredor Jurado recibe una comisión u honorarios, siendo este término confundido con el Auxiliar de Comercio denominado como Comisionista.
    Por consiguiente, es necesario citar brevemente la normativa que describe la figura del Comisionista como auxiliar del comercio, siendo que según el numeral 273 del Código de Comercio estipula lo siguiente “Es comisionista el que se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio. Actuando a nombre propio; el comisionista asume personalmente la responsabilidad del negocio; el que contrate con él no adquiere derecho alguno ni contrae obligación respecto al dueño del mismo. Puede también el comisionista actuar a nombre de su representado, y el tercero que con él contrata. Adquiere derechos y contrae obligaciones con el mandante y no con el comisionista.” La norma anterior, explica que el Comisionista es una persona que conoce de materia comercial y debido a su especialidad en estos temas, por consiguiente, de acuerdo con la legislación comercial, esta figura jurídica se caracteriza por apersonarse a los mercantes y en cierto modo ejecutar el negocio jurídico que fue previamente pactado por las partes. De acuerdo con el aporte doctrinario del (CIJUL) la figura del Comisionista “es un comerciante auxiliar que tiene la calidad de mandatario mercantil, esto es, de un mandatario que celebra actos de comercio por cuenta de sus mandantes (comitentes). El comisionista puede actuar ejercitando un mandato representativo, y en este caso obrará a nombre de su mandante; o bien, ejercitando un mandato no representativo, en cuyo caso actuará en nombre propio y será él quien celebre el contrato con su co-contratante, y por tanto él será, por su lado, la única parte en el contrato.” En otras palabras, el comisionista es un comerciante con conocimientos técnicos en una materia en específico, que es contratado por las partes en calidad de mandatario a fin de celebrar los diversos actos de comercio para los cuales fue contratado, con la particularidad de que actuará a nombre propio y los actos en los que incurran serán su responsabilidad.
    A diferencia del Comisionista, el Corredor Jurado es un auxiliar del comercio que reviste de Fe Pública y su principal función es fungir como mediador entre el comerciante y el consumidor, siendo que el Corredor procederá a efectuar todos los actos preparatorios para que los comerciantes puedan fijar un contrato de índole mercantil. El Corredor Jurado no participa en la ejecución del contrato, ya que su labor es asesorar al comerciante en materia mercantil, para que el mismo pueda desarrollar sus actividades comerciales de forma libre y eficaz.  Cabe a recalcar que el Corredor Jurado al estar revestido de Fe Pública, tienen que portar un protocoló a fin de autenticar las firmas de las partes contratantes de conformidad con el numeral 302 del Código de Comercio, en el cual, deberán explicar con detalle todas las operaciones en las que intervienen y dar fe de las certificaciones que expidan bajo fe de juramento.

I.      Diferencia entre el Corredor Jurado y el Corredor Privado:
Ciertamente, aunque el Código de Comercio tipifique la existencia del Corredor Privado; ciertamente ha sido un tema desarrollado por la Jurisprudencia Mercantil, por consiguiente, conviene citar el Voto 343-F-2007 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Esto lleva a que se aluda a dos tipos de corredores: los privados o libres y los públicos o jurados. Ambos realizan esencialmente la misma actividad de mediación, poniendo en contacto a las partes para que suscriban un contrato. No obstante, mientras el primero limita su labor a servir de enlace, el segundo desempeña dos funciones derivadas de la ley, a saber, fedatario público (ordinales 306 y 431 del Código de Comercio) y perito mercantil (precepto 311 ibídem).” El ejercicio del Corretaje Público se encuentra ligado el artículo 298 del Código de Comercio, en virtud, de que necesitan de una patente especial expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, con el objeto de ejercer legalmente las funciones de mediador, perito mercantil y fedatario público. En el caso del Corredor Privado, es la figura que la jurisprudencia denomina como mediador y se dedica a asesorar a comerciantes y empresas en materia mercantil; la cual, tiene derecho a percibir honorarios gracias al siguiente criterio “esta Sala señaló que el ejercicio del corretaje por una persona sin la investidura legal no es razón para que se le dejen de pagar los honorarios producidos.”
J.    Clases de Corredores Jurados:
El Código de Comercio costarricense, en cuanto al contrato de corretaje, sigue el sistema mixto ya que mantuvo en esencia las disposiciones de la Ley de Corredores Jurados, según versa en los siguientes artículos:
·         Artículo 1º.- Corredor Jurado es un agente auxiliar del comercio, con cuya intervención pueden proponerse, ajustarse y probarse, con las limitaciones que las leyes establecen, los contratos mercantiles
·         Artículo 10.- En un libro manual foliado, los Corredores Jurados deben llevar un detalle de todas las operaciones en que intervinieren, una vez concluidas. Expresarán en cada asiento los nombres y domicilios de los contratantes; las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto en la negociación; los plazos y condiciones de pago y todas las circunstancias que pueden contribuir al mayor esclarecimiento de los negocios.
La ley el corredor jurado o público y el corredor libre o privado; realizando los dos una misma actividad básica de mediación, pues ambos ponen en relación a las partes para que celebren entre ellos un contrato, con la diferencia de que en tanto el corredor libre, dentro de la libertad de comercio, limita a esa actividad mediadora, el corredor jurado desempeña además dos funciones atribuidas expresamente por la ley y de las que aquel carece: la de fedatario y la de perito judicial.[2]
Cabe retomar el artículo 17 donde señala la intervención de los corredores jurados y el 18 que versa sobre las prohibiciones a los mismos:
·         Artículo 17.- La intervención de los Corredores Jurados en los actos mercantiles no es obligatoria para los contratantes, y el Corredor Jurado puede abandonar su intervención cuando lo crea conveniente, o las partes renunciar a sus servicios cuando a bien lo tengan, dando ambos aviso previo en todos los casos. Obtendrán su comisión solamente en el caso de que concluyan el negocio, salvo que, con mala fe, las partes traten de terminarlo por sí mismas. La comisión la fijará la costumbre en cada caso y el Corredor Jurado no puede recibir más de lo convenido expresamente con las partes. Cuando intervenga más de un Corredor Jurado en un negocio, la comisión se distribuirá de acuerdo con la labor ejecutada por cada uno de ellos.
Artículo 18.- Se prohíbe a los Corredores Jurados:
a) Comerciar por cuenta propia en aquel o aquellos ramos que sean objeto de su actividad como Corredor;
b) Ser factores, dependientes o socios de un comerciante;
c) Pertenecer al consejo de administración o a los comités de vigilancia de las sociedades anónimas;
d) Sin el consentimiento expreso del propietario, adquirir para sí o para personas con quienes tengan parentesco, hasta el cuarto grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, los efectos de cuya negociación estuvieren encargados; y
e) Expedir certificaciones de su Registro, violando esta ley o conteniendo inexactitudes.





HONORARIOS-COMISIÓN CORREDOR JURADO
El artículo 309 del Código de Comercio establece que la Comisión u honorarios del corredor jurado será la convenida con la parte en cuyo interés interviene; a la falta de convenio, tendrá derecho a la usual y corriente en la plaza donde la negociación queda consumada. Si en una misma operación intervienen varios corredores jurados simultáneamente o en forma sucesiva, la comisión se derivara entre ellos en proporción al trabajo efectuado.
En sentencia del Tribunal Segundo Civil se estable que “La venta de los títulos de comercio debe realizarse dentro del marco de transparencia y publicidad, de modo que todas las partes puedan ejercer un efectivo control sobre la actividad que realiza el corredor jurado. Ese es el espíritu que contiene el numeral 648 del Código Procesal Civil, en el sentido de que si lo embargado son valores de comercio, la venta debe hacerse a través de un corredor jurado.[3]
Cita esta misma sentencia sobre los honorarios del corredor jurado que “El corredor Jurado xxx solicita una readecuación de sus honorarios bajo el criterio de que al no existir tabal de honorarios para la venta de la letra de cambio, sus honorarios se calculen como si se tratara de un bien, lo cual se acostumbra en plaza el pago de una comisión sobre venta realizada de un 5% del valor de la venta. Dispone el artículo 3 del Codigo de Comercio, el cual reza que “(…) El que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible…” Al amparo de dicha norma y siendo que el señor xxx no aporto prueba alguna para demostrar a costumbre mercantil que invoco, se rechaza su petición.  Por ende lo que procede es aplicar por analogía para el cálculo de sus honorarios la tabla de honorarios de perito, la cual sirvió de base para los honorarios ya establecidos.
Se establece en la sentencia que quien hace las funciones de corredor o mediador desempeña una actividad de aproximación de los futuros contratantes, su finalidad es la conclusión de contratos entre otras personas, por lo cual recibe una remuneración.
Establece la Sala Primera Civil que si las partes no contrataron sobre la base de que los actores fueran corredores jurados, pues estos no lo dijeron ni la sociedad demandada lo exigió ni lo entendió así, el convenio y la remuneración que reclaman tiene fundamento en la libertad de contratación, por lo que el hecho de que no tuvieran licencia de corredores jurados, no impide el reconocimiento de la suma debida por sus servicios.[4]
Establece esta misma sentencia que sobre el trabajo extraordinario: “Si bien los actores, actuando como corredores, no intervinieron en la segunda y tercera licitación, formulando las ofertas del caso, ello fue por causas ajenas a su voluntad, imputables a la sociedad demandada al separarlos de esos trámites finales de la negociación, por lo que esta debe reconocer la remuneración adicional estipulada en el convenio de corretaje por trabajo extraordinario.
Sobre el tema de la remuneración se establece también en sentencia del Tribunal Superior Segundo Civil que “En el contrato suscrito entre actor y demandado se estableció que el primero debía ofrecer en venta un inmueble propiedad del segundo, fijándose para ello un precio mínimo así como la remuneración correspondiente a tal labor; el ahora accionante logro incluso obtener un sobreprecio y el comprador como forma de garantizar la promesa de compra, extendió un cheque a nombre del propietario del inmueble; sin embargo este posteriormente se negó a vender,  dejando el actor de percibir la remuneración que ahora reclama junto con los daños y perjuicios; de lo establecido se desprende que lo pactado constituye un contrato de correduría, de manera que lo que el actor tenía que hacer era, partiendo del precio mínimo fijado en dicho contrato, advertir al accionado que existía un comprador que ofrecía la suma indicada más un sobreprecio, que los interesados comenzaran a discutir los pormenores de la venta, ya que como corredor su labor consistía únicamente en la mediación, de acercamiento de las partes y solo si hubiera siso comisionista podría haber vendido la finca sin informar al demandado, en otras palabras, procede en nombre propio a consumar la operación; por otro lado no se acredito en estrados que el actor contara con la correspondiente patente especial de corredor que extiende el Ministerio de Economía, sin la cual carece de todo derecho a cobrar comisión.[5]
Se establece en de la Sala Primera que “ (…) Lo primordial de la inconformidad radica en el ataque al fallo por conceder al actor el pago de una comisión, pese a no ser corredor jurado, ya que el numeral 298, párrafo segundo del Código de Comercio dispone que quien ejerza esa función sin tener patente, no podrá pretender comisión de ninguna especie. La citada norma estipula: “ Para ejercer la correduría es necesario obtener una patente especial, que extenderá el Ministerio de Exconomía y Hacienda. Quien ejerciere el corretaje sin esa patente, no tendrá acción parta cobrar comisión de ninguna especie ” . Sobre el tema, es necesario hacer una mención histórica y terminológica, pues, en la práctica, la doctrina y la jurisprudencia han aceptado la existencia de dos tipos de sujetos que realizan el corretaje. La función original de este auxiliar del comercio fue la de actuar como mediador, acercando a personas interesadas a celebrar un contrato. Luego, se hizo usual que sus servicios se emplearan no solo para esa concertación, sino para otras cuestiones relacionadas. De ahí, si las partes hablaban distintos idiomas, servían como traductor. Asimismo, si al ejecutarse el contrato, uno de los sujetos consideraba que no se ceñía a lo pactado, el corredor podía, por su conocimiento general de comercio y particular del convenio, decidir si la prestación realizada correspondía o no con lo estipulado. Surgieron así, añadidas a las funciones de mediador, funciones de perito mercantil y fedatario, que son precisamente las que permiten calificarlo de público, y se incorporan en la norma positiva. Esto lleva a que se aluda a dos tipos de corredores: los privados o libres y los públicos o jurados. Ambos realizan esencialmente la misma actividad de mediación, poniendo en contacto a las partes para que suscriban un contrato. No obstante, mientras el primero limita su labor a servir de enlace, el segundo desempeña dos funciones derivadas de la ley, a saber, fedatario público (ordinales 306 y 431 del Código de Comercio) y perito mercantil (precepto 311ibídem). La normativa, en general, se ocupa del corredor jurado y deja las relaciones jurídicas del privado al arbitrio de las partes, o establece disposiciones análogas o extensivas del corretaje del primero al segundo, pero solo referente a su función mediadora. En Costa Rica no se presenta esta última circunstancia, ya que el Código de Comercio solo regula la figura del corredor público. Esto no ha sido óbice para que la jurisprudencia de esta Sala acepte lo que es una situación normal y común dentro de las transacciones comerciales en el país, o sea, la existencia de mediadores no investidos conforme a la ley, pero que las partes utilizan como instrumento de enlace. Tal es el caso del fallo no. 228 de las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre de 1991, citado por el Ad quem, donde esta Sala señaló que el ejercicio del corretaje por una persona sin la investidura legal no es razón para que se le dejen de pagar los honorarios producidos. En el caso de estudio existió un acuerdo entre el demandante y la sociedad accionada, así quedó acreditado en la nota del 31 de enero del 2001, suscrita por el señor Alex Alens Quesada en su carácter de gerente de ventas (visible a folio 1°), en la que confirma la disposición de cancelar una comisión de $1.750,00 por cada unidad que se vendiera a don Julio Guido Guido, que se haría efectiva cuando pagaran los autobuses, suceso acaecido el 22 de agosto del 2001, según se desprende del documento que consta a folio 2 del expediente. Estos hechos nunca fueron negados ni desvirtuados por la demandada ya que no contestó. Es notorio que existió un contrato de corretaje privado entre las partes de este proceso. El actor sirvió de mediador y la venta se realizó, pero no recibió su retribución conforme a lo pactado. Aduce, Auto Mercantil, que esa labor de acercamiento únicamente puede ser llevada a cabo por un corredor público y que según el párrafo segundo del canon 298 del Código Civil, quien no lo es, se encuentra imposibilitado para cobrar comisión de ningún tipo. Como se dijo existe diferencia entre las labores de un corredor jurado y uno libre, los servicios de enlace del último son normal, aceptado por la doctrina y jurisprudencia patria. Las prestaciones de fedatario y de certificador son exclusivas del corredor público, en razón de su investidura. Respecto a este tipo de servicios son los que una persona no acreditada ante el Ministerio de Economía estaría imposibilitada para cobrar, al tenor de las estipulaciones del artículo 298 citado. Como el casacioncita lo refiere, es primordial en el campo del comercio que el intercambio de bienes y servicios sea ágil y fluido, de ahí, no es apropiado obligar a quien sirve de mero enlace en una negociación, que se inscriba como corredor jurado, y menos aceptar que una vez concertado un servicio de este tipo se le niegue la comisión pactada, con base en esa omisión. En la especie no hay duda de que las actividades que desplegó el demandante corresponden a las de un corredor privado. El voto de la Sala Constitucional no. 4577 de las 15 horas con 30 minutos del 14 de septiembre de 1993, citado por el Tribunal, sobre el particular expresó: “ IX ) .-En segundo orden la intermediación  a que aluden las normas impugnadas, es el ejercicio de la actividad privada y licita. Nada obsta para que un particular encargue a otro,  por la via convencional, mediante remuneración o en forma gratuita, para que vende o arriende un bien de su propiedad, actividad que por ser privada y licita, esta fuera del control de la ley y con mucha mayor razón de un reglamento. La distinción la marcaría el régimen especial con que la ley protege la figura del auxiliar de comercio, la fe pública con la que se dota su ejercicio y el reconocimiento también legal de  del derecho a percibir la comisión.[6]

















ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA FUNCIÓN Y DESEMPEÑO DEL CORREDOR JURADO.
Como se ha indicado, el Corredor Jurado es un auxiliar del Comercio, de conformidad con preceptuado en el numeral 272, y debemos entender que es “aquella persona que desempeña una actividad de aproximación de los futuros contratantes, siendo su finalidad concluir contratos entre las partes, a cambio de una remuneración”[7]; y su figura se encuentra regulada principalmente en los artículo que van del 296 al 313 del mismo cuerpo normativo.
El Código de Comercio regula la figura del Corredor Jurado Puro, que ostenta las facultades de Perito Comercial y de Fedatario Público, que se derivan de lo que se encuentra estipulado en los artículos 131, 306, 431 inciso b) de dicho Código.
Se ha indicado supra que el Código de Comercio define el numeral 296 al corredor jurado como un "agente auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles dentro de las limitaciones que las leyes establecen";[8]
Se colige de la definición del Código de Comercio, que esa “actividad de aproximación” consiste en desarrollar principalmente una función de mediador entre dos o más partes a efectos de lograr la conclusión de un determinado negocio, esto ha sido entendido así:
“… Como se desprende de su propio concepto y según explicamos anteriormente, el mediador tiene por finalidad primordial la de poner en relación a dos o más partes para provocar la conclusión del negocio para el cual se le ha requerido, labor ésta que habrá de efectuar con diligencia (identificación de las partes) y con lealtad (guardar reserva de todo lo concerniente a la negociación evitando infidencias que perjudiquen a sus clientes). Si no actuare en esta forma, ocasionando perjuicios o induciendo a error a las partes, habrá de indemnizar los mismos …”.[9]
Es esa función mediadora la función primordial que desempeña el corredor jurado como figura auxiliar del comercio, y debe ejercerla con honestidad, integridad e imparcialidad, sus actuaciones deben apegarse estrictamente a los dispuesto por las leyes mercantiles y no puede transgredir las prohibiciones que la ley le señala, específicamente en el caso de costa en el artículo 312 del Código de Comercio.
El numeral 313 del citado Código establece que la violación a las disposiciones contenidas en el artículo 312 acarrearán la pérdida de la patente de corredor, y establece una sanción de seis mese de suspensión en el ejercicio de sus funciones para los corredores cuando incumplan con las formalidades corrientes en el manejo de sus libros.
De la definición señalada derivan la funciones mediadoras y certificadoras del Corredor Jurado, en tanto le otorga facultades para proponer, ajustar y probar contratos.
La condición de corredor jurado se logra una vez que se obtiene la patente especial para el cargo que expide el Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 297 del Código de Comercio, sean estos:
a) Haber cumplido veintiún años
b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos durante tres años el comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación suficiente en materias comerciales, la que será justipreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.
d) Tener domicilio en la República; y
e) Ser de notoria buena conducta.[10]

Debe hacerse la aclaración de que de conformidad con el artículo citado los sujetos que no por algún motivo no puedan ejercer el comercio o corredores jurados que hayan infringido la ley en forma que amerite la pérdida de la patente, aún cumpliendo con los requisitos del artículo 297 del Código de Comercio, nunca podrán obtener tal condición.
El Reglamento de Corredores Jurados N° 43, dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, estable el procedimiento Para obtener la patente ante el Ministerio de Hacienda, cuyos requisitos se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1. El interesado debe aportar escrito, debidamente firmado, en el que formule la solicitud de Patente de Corredor Jurado.
2. Debe acompañar esta solicitud de copia certificada de la cédula de identidad.
3. Haber cumplido veintiún años de edad y ser costarricense.
4. Certificaciones del Registro Civil demostrativas de la edad y de la nacionalidad del gestionante.
5. Certificación de la Gobernación de la Provincia respectiva para demostrar el domicilio o en su defecto declaración jurada otorgada ante ante Notario Público.
6. Constancia emitida por tres comerciantes de reconocida honorabilidad de que el gestionante ha ejercido el comercio por lo menos durante tres años en el territorio nacional y de que tiene preparación suficiente en materia comercial.
7. Certificaciones extendidas por el Registro Judicial de Delincuentes y por los Archivos Nacionales, comprobatorias de que el solicitante no ha sido condenado por faltas o delitos.
8. Indicación de tres personas de conocida honorabilidad, quienes abonarán su buena conducta.
9. Deberán rendir caución por sus actuaciones por medio de paliza do fidelidad de Instituto Nacional de Seguros con o fianza, o cualquier otra garantía satisfactoria por la suma a de 100.000.00 colones.
10. Se publicará por tres veces consecutivas un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a los efectos de determinar que nadie se opone al otorgamiento de la patente. La publicación de dicho edicto correrá por cuenta del interesado.
11. Una vez realizada la respectiva resolución, la misma debe ser inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público, de previo debe protocolizarse ante Notario Público.
12. Ser juramentado y anotado en el libro de actas que lleva el ministerio de Hacienda.
13. Cada año debe el interesado aportar copia de la póliza, caso contrario se procederácon la cancelación dela patente previo otorgamiento del debido proceso.[11]

A.        FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CORREDOR JURADO.
Habiendo desarrollado los aspectos relacionados con los requisitos legales y de procedimiento para obtener la patente de Corredor Jurado ante el ministerio de Hacienda, compete citar las funciones y obligaciones de este tipo de sujetos, con la finalidad de clarificar en qué consiste la labor que desarrolla dentro de la actividad mercantil.
Las funciones del corredor jurado se encuentran dispersas a lo largo del Código de Comercio, siendo las mismas:
a) Proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles;
b) emitir certificaciones con base en sus registros; y
c) ejercer funciones como martilleros, rematadores (caso en el cual sacara a remate los bienes, publicará el remate en el diario Oficial, realizará las notificaciones y celebrará el remate)o peritos.[12]

Además dicha normativa le impone una serie de obligaciones al Corredor Jurado, cuya sanción por su incumplimiento son la pérdida de la respectiva patente de corredor, dadas las facultades que el Código le otorga esta figura como Perito Comercial y Fedatario Público:
a) Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad;
b) Asegurarse de la identidad y capacidad legal de los sujetos que intervienen en los negocios;
c) Ser garantes, en las negociaciones de letras, acciones y otros títulos valores, de la entrega material del título al tomador y de la entrega material del valor al cedente; todo lo anterior salvo acuerdo en contrario;
d) En los casos de venta de mercaderías expresar la calidad, cantidad, precio, lugar y época de entrega, y la forma en que deba pagarse el precio;
e) Conservar las muestras de todas las Mercaderías que se vendan con su intervención hasta el momento de su entrega, debiendo tomar las precauciones necesarias para probar la identidad, lo anterior salvo que los contratantes exoneren al corredor jurado de tal obligación;
f) Mantener un libro foliado que detalle todas las operaciones en que interviene el corredor jurado, una vez concluidas las mismas;
g) Expresar en cada asiento del libro foliado los nombres y domicilio de los contratantes, calidades, cantidades y precios de los objetos de negociación, plazos y condiciones de pago y cualquier otra circunstancia que permita esclarecer los negocios;
h) Trasladar diariamente los asientos del manual al Registro (libro foliado y sellado por la Dirección General de Tributación Directa), mediante una transcripción literal, sin enmiendas, abreviaturas e interposiciones, guardando un orden de fecha y numero;
i) Una vez concluido o cerrado el libro de registro, depositarlo en el Archivo Nacional;
j) Guardar secreto acerca de las negociaciones en que intervenga, aún después de concluidas, no revelando en ningún caso a terceros el nombre de los contratantes, salvo consentimiento expreso de estos;
k) Emitir certificaciones del asiento de su registro para cada contratante dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del contrato;
l) No emitir certificaciones que no consten en su registro;
m) Atestiguar en relación con los negocios en que intervino solo por mandato judicial;
n) Ejecutar las negociaciones por sí mismos, salvo en situaciones especiales que podrá realizarlas a través de un sujeto de su elección;
o) No abandonar un negocio que le ha sido encomendado sin justa causa;
p) No dar, en cualquier negociación o contrato en que intervenga, aval o fianza;
q) No comerciar por cuenta propia en el ramo que sea objeto de su actividad como corredor;
r) No ser factor, dependiente o socio de un comerciante;
s) No pertenecer a los consejos de administración, gerencia u otra función en sociedades anónimas; y
t) No adquirir para sí o para persona con quien tenga parentesco hasta cuarto grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, los efectos de cuya negociación estuviere encargado, salvo consentimiento expreso en contrario del interesado.[13]


CONCLUSIONES:
·         Al haber analizado jurídicamente la Figura del Corredor Jurado, se logró determinar, que esta figura es necesaria para ciertas actuaciones que van más allá de la expertita de los sujetos que se dedican al comercio en Costa Rica. Por consiguiente, a fin de agilizar y dotar de eficacia las actividades comerciales, se considera que es idónea la participación del mediador mercantil, quien se encargará de confeccionar todos los actos preparatorios fundamentales para conformar un negocio jurídico de naturaleza comercial.
·         Se determinó que existe una clara diferencia entre el comisionista y el corredor jurado, siendo que el primero participa una vez que el contrato mercantil se encuentra confeccionado y su función es la de actuar como un apoderado de la parte contratante, mientras que el corredor jurado, goza de funciones precontractuales, donde tiene la potestad de mediar entre los sujetos de comercio y los consumidores; pero además también goza de potestades fedatarias, por consiguiente, tiene la capacidad de confeccionar contratos que en un inicio necesitan la autenticación de un Notario Público.
·         Para ejercer el Corretaje Público, es fundamental que el comerciante goce de una Patente del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo este requisito importante para que el fedatario pueda cobrar honorarios, sin embargo, no es indispensable, porque la figura del Corredor Privado, también goza de este privilegio, gracias a la reiteración de fallos Judiciales.
·         La potestad de cobrar honorarios que tiene el Corredor Jurado, depende de la naturaleza del negocio jurídico que vaya a realizar.
·         Que el actuar de los Corredores Jurados puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, por consiguiente, deberán responder por dichas repercusiones.








REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
·         Bailón Cabrera Lorenzo, Intervención de los Corredores Públicos como Fedatarios (Agregar el sitio de Procedencia).
·         Centro de Información Jurídico en Línea, Convenio Colegio de Abogados-Universidad de Costa Rica (En línea) http://cijulenlínea.ucr.ac.cr/condicion.htm
·         Código de Comercio, 2012, San José Costa Rica. Editorial: Publicaciones Jurídicas.
·         Costa Rica. Ley de Corredores Jurados, San José, a las quince días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y tres.
·         Costa Rica. Reglamento de Corredores Jurados. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
·         Costa Rica. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto 343-2007.
·         Costa Rica. Tribunal Segundo Civil, Sección II, voto 36-2013 del 27 de febrero.
·         Espinoza Blanco Ana Lucía, Introducción al Derecho Comercial, Clase No. 7 Auxiliares del Comercio (En línea) www.derechocomercial-cr.com.
·         ParajelesVindas Gerardo, 2010, Código Civil, San José Costa Rica. Editorial: Investigaciones Jurídicas.
·         Quevedo Coronado Ignacio, 2004, Derecho Mercantil Segunda Edición, Mexico. Editorial: Pearson Educación.
·         Rodríguez Rescia Víctor, 1992, Jurisprudencia Mercantil II Auxiliares del Comercio,  San José Costa Rica. Editorial: Editec, Editores S.A.
·         Sentencia 343 de la Sala Primera de la Corte del 11 de mayo del 2007 a las 10:00 horas.
·         RODRIGUEZ RESCIA, Victor. Jurisprudencia Mercantil II. Auxiliares de comercio. 1 edic. San José, C.R. Editec Editores, 1992. pp 35.
·         Sentencia N9 695 del Tribunal Superior Civil, Sección I a las 9: 45 horas del 7 de octubre de 1987.




[1] Torrealba O y Kozolchyk B (1974) Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Litografía LehmannS.A.SanJose, Costa Rica.

[2]RODRIGUEZ RESCIA, Victor. Jurisprudencia Mercantil II. Auxiliares de comercio. 1 edic. San José, C.R. Editec Editores, 1992. pp 35.
[3]Sentencia 36 del Tribunal Segundo Civil Sección II del 27 de febrero del 2013 a las 10:30 horas.
[4] Sala Primera Civil N9 97 1978 de las 9:00 horas del 28 de marzo.
[5] Sentencia N9 695 del Tribunal Superior Civil, Sección I a las 9: 45 horas del 7 de octubre de 1987.
[6] Sentencia 343 de la Sala Primera de la Corte del 11 de mayo del 2007 a las 10:00 horas.

[7] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa Nacional de Valores S.A. pp 1.
[8] Código de Comercio. Reglamento para la selección de los Curadores, Notarios Inventariadores, Interventores e interventores, en los procesos de concurso Mercantil y Civil. 26 ed. San José, Costa Rica, IJSA, 2012, pp. 118.
[9]Houed Vega, Mario. Intervención en el negocio ajeno: Dos Casos: Comisionistas y Corredores. Tesis de Grado para optar por el título de licenciatura en Derecho. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. 1974. Pp 102 – 105.
[10] Código de Comercio. Reglamento para la selección de los Curadores, Notarios Inventariadores, Interventores e interventores, en los procesos de concurso Mercantil y Civil. 26 ed. San José, Costa Rica, IJSA, 2012, pp. 118.
[11] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa Nacional de Valores S.A. pp 5.
[12] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa Nacional de Valores S.A. pp 2.
[13] Criterio Legal AL-046-06, de Alfonso Liao M., Abogado Asesor, Bolsa Nacional de Valores S.A. pp 2 - 4.

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