26 de marzo de 2014

El Transitorio IV de la Ley de Personas Jurídicas: tiempo hasta el 1 de abril

El Transitorio IV de la Ley de Personas Jurídicas: tiempo hasta el 1 de abril

Quiero iniciar esta columna con un agradecimiento a don Ariel Castro de la zona sur del país, quien gentilmente ha leído la columna de la semana pasada y la ha comentado, externando su preocupación respecto de la aparente práctica de fiscalizar no solo a contribuyentes que estén en alguno de los sectores escogidos bajo los criterios objetivos de fiscalización sino también a aquellos contribuyentes que cumplan con indicadores como reportar más de un 10% del total de sus ingresos como no gravables. Aclarar que ambos grupos, sectore e indicadores no son excluyentes, pero las posibilidades de ser auditado son mayores si se está en ambas situaciones a la vez.
Entrando en materia de esta semana, he querido aprovechar el espacio de esta columna semanal para difundir que el 1º de abril próximo, vencerá el plazo que otorgó el 4to. transitorio de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (No. 9024), para presentar ante el Registro Público, la renuncia unilateral de los representantes legales o apoderados con facultades suficientes como para que les afecte lo dispuesto por esta ley, para que no sean responsabilizados por el no pago del impuesto de las sociedades que representan. Ya el Registro Público ha regulado el procedimeinto mediante Directriz Registral DRPJ 002 2012 de 29 de marzo del 2012.
El artículo 4 de la Ley establece en su tercer párrafo que “Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.”
Igualmente, hay sanciones importantes por el incumplimiento de esta obligación. Pero hay dos consecuencias de la falta de pago que son las más comentadas y que generan mayores dudas: la cancelación de la inscripción de la sociedad mercantil y la solidaridad que los representantes tienen respecto de la deuda por el no pago del tributo.
Ya se ha aclarado que la cancelación por la falta de pago por tres períodos consecutivos no es automática y que el Registro Público establecerá un proceso de liquidación ordenado donde mediarán publicaciones para informar a los interesados sobre el proceso.
Luego, si los representantes de la sociedad deudora cuentan con bienes a su nombre, tales bienes responderían eventualmente por la deuda, intereses, mora y sanciones pecuniarias derivadas de la falta de pago. Por eso, precisamente es mejor que revisemos en qué sociedades somos representantes y de no lograr que tales sociedades nos excluyan de tales mandatos, habría que acojerse al Transitorio IV de la Ley: “Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas  individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse                    ante el Registro de personas jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva”.
Un dato final pero no por ello menos importante, nos lo recuerda en un artículo suyo, el connotado notario, Hermán Mora: “conviene  hacer referencia al voto No.11-20 14-VII de la sección sétima del TCA (…) Dicho voto faculta la posibilidad de renunciar en aquellas sociedades que   inclusive cuenten con pagos pendientes en la C.C.S.S. Ya  que si bien había considerado  como un acto personalísimo la renuncia del representante legal,  este argumento no tenía la fortaleza  para evitar estar al día en las la obligaciones   que toda  persona jurídica se encuentre al día con la CCSS(…)Señala dicha resolución: “Nótese que el legislador no dejó condicionada la posibilidad de renuncia del representante y su inscripción en el Registro Mercantil al hecho de que la persona jurídica se encontrara el día con en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni respecto de ningún otro tributo, carga o contribución parafiscal. Si bien la disposición Transitoria no derogó de manera expresa o tácita las disposiciones contenidas en el artículo 74 de su Ley Orgánica del citado ente, que impide la inscripción en el Registro Mercantil de todo documento relacionado con una sociedad que se encuentre morosa con el pago de obligaciones obrero patronales, es lo cierto que la disposición Transitoria contenida en la Ley 9024 -de igual potencia y resistencia que aquélla- es clara al establecer los requisitos que debe cumplir el representante de las sociedades mercantiles para que su renuncia sea inscrita en el Registro Mercantil, norma que dada su claridad, no está sujeta a interpretación. Conforme lo dispuso en el Transitorio IV de la Ley 9024, de manera excepcional se permite a los representantes legales de las sociedades anónimas a formular su renuncia al cargo que desempeñan y a comparecer en condición personal ante Notario Público para protocolizar la comunicación de renuncia a la sociedad, sin que pueda interpretarse que el representante se encuentra ejecutando tácitamente un acto de la sociedad.”
Avisados como estamos y con unas semanas de antelación, revisemos el status de nuestras sociedades y utilicemos el transitorio. No vaya a ser que luego, termine usted  pagando los platos rotos que otro quebró y le anoten un bien por esta deuda.


Escrito por Francisco Villalobos | fvillalobos@icsconsultores.com | Ver todos mis artículos

No hay comentarios.:

Publicar un comentario